Plan Toros 2010

Reglamento de Crédito de Adquisición de Reproductores Machos

Destino

Financiar a productores agropecuarios, inscriptos en el Programa Ganadero Provincial (PGP), para adquirir reproductores machos con caracteres destacados que se adapten a su sistema de producción en los remates financiados por el mencionado programa.

Objetivo

Brindar la posibilidad de que el productor adquiera, por medio de la compra directa en los remates auspiciados por cabañas formoseñas donde asista financieramente el PGP, animales para introducir una genética de calidad superior en su rodeo.

Beneficiarios

Productores ganaderos con explotaciones dentro del ámbito provincial, que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por el Programa Ganadero y que soliciten esta asistencia.

Requisitos

Proyecto de desarrollo productivo que demuestre y justifique el impacto de la incorporación de los animales al sistema productivo actual y futuro; la conformidad de la Unidad Coordinadora Local (U.C.L), de la Unidad Coordinadora Central (U.C.C) y la aprobación por parte de la Dirección de Producción Sustentable como autoridad de aplicación del FFAP.

Condiciones

Presentar análisis de brucelosis, tuberculosis y venéreas certificadas por veterinario habilitado por registro y además que haya realizado el rechazo de los animales positivos al diagnostico.

Monto

El monto máximo a financiar por Productor o Firma, será en Pesos y en una etapa, según el siguiente detalle:

Línea Cantidad de cabezas máximas a financiar Pesos por Cabezas Total por Líneas
Capital de Trabajo 4 $ 8.000 $ 32.000

El monto total de la deuda que el productor puede contraer con el Programa Ganadero provincial no debe superar $ 120.000,00 (ciento veinte mil)

Verificación

El productor beneficiario deberá comprometerse a aceptar las verificaciones en resguardo del crédito, que a juicio del FFAP, considere necesaria.

Instrumentación

Contrato de préstamo y pagaré a la vista a sola firma por el importe del desembolso.

Garantía

A satisfacción del FFAP.

Interés

El préstamo devengará una tasa de interés sobre el saldo de capital adeudado desde la fecha del desembolso, a una tasa de interés fija del 10% nominal anual vencida.

Plazo

El plazo máximo para la devolución del préstamo y sus accesorios, será:

  • Para las entregas de hasta el mes de Julio al mes de Octubre, será de 360 días contados a partir del desembolso.

Amortización

El préstamo será amortizado en un solo pago al vencimiento de la operación. Los intereses serán abonados coincidentemente con la amortización del capital.

Mora

La mora se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna. Durante el periodo de atraso se aplicará intereses compensatorios con una tasa del 10% nominal anual, más un interés punitorio equivalente al 50 % de dicho interés compensatorio.

Operatoria

Los proyectos de desarrollo productivo tienen que ser presentados con un tiempo prudente de anticipación debido a los controles y evaluaciones pertinentes por las diferentes áreas competentes, así como también para evitar demoras en la liquidación del crédito.

Reglamento de Crédito