Habilitaron temporada para la captura, acopio y comercialización de cueros de iguana

El Ministerio de la Producción y Ambiente habilitó la temporada 2010-2011 para la captura, y/o caza, acopio, transporte y comercialización de cueros de las especies de Iguana (Tupinambis Spp), en todo el territorio provincial, con algunas excepciones.

La decisión se plasmó en la disposición conjunta de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización quedó habilitada la temporada 2010-2011 para la captura, y/o caza, acopio, transporte y comercialización de cueros de las especies de Iguana (Tupinambis Spp), y la temporada finalizará el 28 de febrero de 2011.
La actividad no está permitida en los Parques Nacionales y Áreas Protegidas Provinciales (Estación de Animales Silvestres Guaycolec, Bañado La Estrella, según Ley Provincial Nº 1471), pudiendo llevarse la caza en las zonas de transición de las reservas de Biósfera Teuquito y Laguna Oca del río Paraguay, bajo la responsabilidad institucional de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Fiscalización, Control, Monitoreo y Amparo documental del programa, a cargo de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, utilización normas de sustentabilidad para la especie.
Para ejercer alguna de las opciones, existe un reglamento que establece que toda persona física /o jurídica interesada en la caza, traslado, acopio y comercialización de cueros de iguana, la obligación de inscribirse en los registros de acopiadores y cazadores de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización en las categorías curtiembres, acopiadores primarios, acopiadores secundarios, comprador mayorista extra-provincial y cazador de iguana.
Asimismo, se informó que la Dirección de Registro Control y Fiscalización fijará controles durante o fuera de la temporada habilitada en los centros de Acopios declarados, en cualquier momento o circunstancia, de acuerdo a las necesidades, como así también las transacciones comerciales de la compra y venta de los cueros, efectuando las tareas de medición, sexado y origen de los cueros, de acuerdo a lo previsto en el marco del Programa Nacional de Monitoreo de Iguanas.
Asimismo, amparará todo movimiento de cueros fuera de la Provincia con una guía de tránsito, la que tendrá una vigencia de: veinticuatro horas cuando el despacho de cueros se haga por vía aérea, y cuarenta y ocho horas cuando se haga por vía terrestre. Excepcionalmente y en caso de existir feriados prolongados, se otorgará un plazo de veinticuatro horas más para cada caso.
Para mayor información, los interesados deberán dirigirse al Ministerio de la Producción y Ambiente, Dirección de Registro, Control y Fiscalización sita en José María Uriburu 1507, teléfono (03717) 436322 o bien en www.formosa.gov.ar/produccion.