Según se adelantó oficialmente, la veda de pesca en las aguas de la jurisdicción territorial de la provincia de Formosa, a partir del día 8 de noviembre y hasta el 22 de diciembre de 2010, quedando exceptuada de la medida,
la pesca por subsistencia cuya actividad deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.
La decisión se tomó por sugerencia del Comité Coordinador del "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraguay y Paraná", del que participan autoridades de nuestro país, y el Paraguay.
La fecha de la próxima veda quedó establecida por la resolución conjunta 037/10 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente.
La misma resolución requiere en forma obligatoria a los acopiadores mayoristas y minoristas de pescados, a la presentación en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas, anteriores a la entrada en vigor del presente acto administrativo, de una declaración jurada ante la Dirección de Registro, Control y Fiscalización indicando el stock de pescados acopiados para su venta, a fin de realizar las inspecciones correspondientes.
Nómina provisoria de acopiadores
de carnadas vivas y pescadores comerciales
La Dirección de Registro, Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente aprobó la nómina provisoria de acopiadores de carnadas vivas, pescadores comerciales y extractores de carnadas vivas obrantes en el Departamento de Habilitaciones y Registros, necesaria para el ejercicio de esta actividad.
El organismo recordó que " es obligatorio contar con la licencia habilitante para ejercer la pesca comercial conforme el artículo N° 23 de la Ley Nacional N° 305 y artículo N° 327 del Código Rural de la Ley Provincial N° 1314".
La nómina se encuentra disponible en la mesa de entrada de la Dirección de Registro, por el lapso de 5 días hábiles para su impugnación, desde la publicación en el Boletín Oficial la que hizo efectiva el viernes 29 de octubre del presente.
La decisión se tomó por sugerencia del Comité Coordinador del "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraguay y Paraná", del que participan autoridades de nuestro país, y el Paraguay.
La fecha de la próxima veda quedó establecida por la resolución conjunta 037/10 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente.
La misma resolución requiere en forma obligatoria a los acopiadores mayoristas y minoristas de pescados, a la presentación en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas, anteriores a la entrada en vigor del presente acto administrativo, de una declaración jurada ante la Dirección de Registro, Control y Fiscalización indicando el stock de pescados acopiados para su venta, a fin de realizar las inspecciones correspondientes.
Nómina provisoria de acopiadores
de carnadas vivas y pescadores comerciales
La Dirección de Registro, Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente aprobó la nómina provisoria de acopiadores de carnadas vivas, pescadores comerciales y extractores de carnadas vivas obrantes en el Departamento de Habilitaciones y Registros, necesaria para el ejercicio de esta actividad.
El organismo recordó que " es obligatorio contar con la licencia habilitante para ejercer la pesca comercial conforme el artículo N° 23 de la Ley Nacional N° 305 y artículo N° 327 del Código Rural de la Ley Provincial N° 1314".
La nómina se encuentra disponible en la mesa de entrada de la Dirección de Registro, por el lapso de 5 días hábiles para su impugnación, desde la publicación en el Boletín Oficial la que hizo efectiva el viernes 29 de octubre del presente.