La veda de pesca de este año será del 8 de noviembre al 22 de diciembre

Según se adelantó oficialmente, la veda de pesca en las aguas de la jurisdicción territorial de la provincia de Formosa, a partir del día 8 de noviembre y hasta el 22 de diciembre de 2010, quedando exceptuada de la medida,

la pesca por subsistencia cuya actividad deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.
La decisión se tomó por sugerencia del Comité Coordinador del "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraguay y Paraná", del que participan autoridades de nuestro país, y el Paraguay.
La fecha de la próxima veda quedó establecida por la resolución conjunta 037/10 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente.
La misma resolución requiere en forma obligatoria a los acopiadores mayoristas y minoristas de pescados, a la presentación en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas, anteriores a la entrada en vigor del presente acto administrativo, de una declaración jurada ante la Dirección de Registro, Control y Fiscalización indicando el stock de pescados acopiados para su venta, a fin de realizar las inspecciones correspondientes.
Nómina provisoria de acopiadores
de carnadas vivas y pescadores comerciales
La Dirección de Registro, Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente aprobó la nómina provisoria de acopiadores de carnadas vivas, pescadores comerciales y extractores de carnadas vivas obrantes en el Departamento de Habilitaciones y Registros, necesaria para el ejercicio de esta actividad.
El organismo recordó que " es obligatorio contar con la licencia habilitante para ejercer la pesca comercial conforme el artículo N° 23 de la Ley Nacional N° 305 y artículo N° 327 del Código Rural de la Ley Provincial N° 1314".
La nómina se encuentra disponible en la mesa de entrada de la Dirección de Registro, por el lapso de 5 días hábiles para su impugnación, desde la publicación en el Boletín Oficial la que hizo efectiva el viernes 29 de octubre del presente.