A través de una disposición conjunta de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización y la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental, se habilita la temporada anual de caza recreativa en la provincia, desde las 7 horas del 31 de mayo.
La disposición prohíbe la actividad de caza en todas sus modalidades en las siguientes zonas o áreas protegidas: Parque Nacional Río Pilcomayo, Reserva Natural Formosa, Estación de Animales Silvestre Guaycolec, Zonas Núcleos de las Reservas de Biosfera Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, Reserva Provincial de caza Laguna Hu y Agua Dulce y Reserva Natural de Uso Público Bañado La Estrella (Ley Prov. N° 1471 y Dto. Reglamentario N° 921/05, Ley 1335, Decreto Nº 2.192/70 y Decreto Nº 2.733/70).
A diferencia de años anteriores, no se encuentra habilitada en lo referente a la caza mayor del guazuncho (corzuela). Asimismo, se redujeron todos los cupos de piezas en un 50 o 60%, salvo caso del chancho cimarrón, por ser un animal silvestrado.
En lo referente a caza menor tampoco se autoriza la caza de pato panza roja y en mamíferos no se contempla la caza de tatú bola (también denominado quirquincho-tatu naranja o mataco) y el conejo.
Se autoriza el tatú negro o mulita y vizcacha aunque también se redujo el cupo. Para las aves, en el caso de patos se redujo el cupo de 20 a 12 para este año y se mantuvo el número de 4 por días de caza.
No se autoriza la casa martineta, pato panza colorada, pacaá. Solo se mantuvo la autorización de caza de paloma en lo referentes a cupos y la habilitación para el caso de constatarse daños a la producción.
Se informó que todo cazador aficionado deberá poseer su correspondiente licencia de caza, la que tiene carácter de personal e intransferible. Para conocimiento, respeto y aplicación se le entregará un instructivo relativo a la caza deportiva, en cuyo documento se consignarán las armas a utilizarse y toda la información necesaria respecto a cupos de caza y otras.
Licencias
Los requisitos a presentar para la obtención de licencia para cazadores locales son: presentar Documento Nacional de identidad (Fotocopia 1ra. 2da. y 6ta. Hojas del mismo, ser mayor de edad, declarar no más de tres armas de fuego como máximo y una como mínimo por cazador, presentar credencial y fotocopias de legitimo usuario y tenencia de armas expedida por el Registro Nacional de Armas (RENAR), actualizado y/o constancia de documentación en trámite, dos fotografías tipo carnet, abonar el arancel correspondiente para cada modalidad.
Y además poseer autorización por escrito, certificada por Policía Provincial, del propietario legitimo del campo inscripto por la Dirección de Registro Control y Fiscalización, donde ejerció el acto de caza.-
En el caso de los cazadores turistas, extranjeros y extraprovinciales además deberán adjuntar fotocopia de las hojas del pasaporte donde registra datos personales y domicilio del interesado. Los mismos deberán practicar la caza recreativa en lugares habilitados y con los servicios de un guía provincial de cazadores debidamente habilitado por la Dirección de Registro Control y Fiscalización, quien deberá declarar el o los lugares de cacería previo a la excursión y cumplir los requisitos establecidos relativos a ingresos en propiedades privadas.-
Costos
Para el ejercicio de la caza aficionada la Dirección de Registro Control y Fiscalización otorgará a toda persona que haya cumplido con los requisitos detallados la licencia correspondiente, guías de origen y precintos por categoría.
El arancel para la licencia de caza menor aficionada tendrá un costo de y de caza mayor aficionada de 0 por un año.
Los cazadores locales abonarán el importe de la guía de origen una sola vez y la entrega de las otras se realizará gratuitamente a contra entrega del anterior.-
Para mayor información, dirigirse a las oficinas del Ministerio de la Producción y Ambiente, en José María Uriburu 1513 de la ciudad de Formosa.
La disposición completa se encontrará disponible en www.formosa.gov.ar/produccion para ser descargada.
A diferencia de años anteriores, no se encuentra habilitada en lo referente a la caza mayor del guazuncho (corzuela). Asimismo, se redujeron todos los cupos de piezas en un 50 o 60%, salvo caso del chancho cimarrón, por ser un animal silvestrado.
En lo referente a caza menor tampoco se autoriza la caza de pato panza roja y en mamíferos no se contempla la caza de tatú bola (también denominado quirquincho-tatu naranja o mataco) y el conejo.
Se autoriza el tatú negro o mulita y vizcacha aunque también se redujo el cupo. Para las aves, en el caso de patos se redujo el cupo de 20 a 12 para este año y se mantuvo el número de 4 por días de caza.
No se autoriza la casa martineta, pato panza colorada, pacaá. Solo se mantuvo la autorización de caza de paloma en lo referentes a cupos y la habilitación para el caso de constatarse daños a la producción.
Se informó que todo cazador aficionado deberá poseer su correspondiente licencia de caza, la que tiene carácter de personal e intransferible. Para conocimiento, respeto y aplicación se le entregará un instructivo relativo a la caza deportiva, en cuyo documento se consignarán las armas a utilizarse y toda la información necesaria respecto a cupos de caza y otras.
Licencias
Los requisitos a presentar para la obtención de licencia para cazadores locales son: presentar Documento Nacional de identidad (Fotocopia 1ra. 2da. y 6ta. Hojas del mismo, ser mayor de edad, declarar no más de tres armas de fuego como máximo y una como mínimo por cazador, presentar credencial y fotocopias de legitimo usuario y tenencia de armas expedida por el Registro Nacional de Armas (RENAR), actualizado y/o constancia de documentación en trámite, dos fotografías tipo carnet, abonar el arancel correspondiente para cada modalidad.
Y además poseer autorización por escrito, certificada por Policía Provincial, del propietario legitimo del campo inscripto por la Dirección de Registro Control y Fiscalización, donde ejerció el acto de caza.-
En el caso de los cazadores turistas, extranjeros y extraprovinciales además deberán adjuntar fotocopia de las hojas del pasaporte donde registra datos personales y domicilio del interesado. Los mismos deberán practicar la caza recreativa en lugares habilitados y con los servicios de un guía provincial de cazadores debidamente habilitado por la Dirección de Registro Control y Fiscalización, quien deberá declarar el o los lugares de cacería previo a la excursión y cumplir los requisitos establecidos relativos a ingresos en propiedades privadas.-
Costos
Para el ejercicio de la caza aficionada la Dirección de Registro Control y Fiscalización otorgará a toda persona que haya cumplido con los requisitos detallados la licencia correspondiente, guías de origen y precintos por categoría.
El arancel para la licencia de caza menor aficionada tendrá un costo de y de caza mayor aficionada de 0 por un año.
Los cazadores locales abonarán el importe de la guía de origen una sola vez y la entrega de las otras se realizará gratuitamente a contra entrega del anterior.-
Para mayor información, dirigirse a las oficinas del Ministerio de la Producción y Ambiente, en José María Uriburu 1513 de la ciudad de Formosa.
La disposición completa se encontrará disponible en www.formosa.gov.ar/produccion para ser descargada.