La Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización dictaron una resolución conjunta por la cual se declara habilitada la temporada 2.009 - 2.010,
para la captura, y /o caza, acopio, transporte y comercialización de cueros de las especies de iguana (Tupinambis Spp..) en todo el territorio provincial.
Quedan exceptuados los Parques Nacionales y Áreas Protegidas Provinciales, (Estación de Animales Silvestre Guaycolec, zona núcleo y buffer de las Reservas de Biosfera ) pudiendo llevarse a cabo la caza en las zonas de transición de las Reservas de Biosfera: Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay.
La temporada finalizará el 9 de Marzo de 2.010, estableciéndose una medida no inferior a los veinticuatro centímetros de ancho para el cuero crudo y a los veinte centímetros para el curtido, debiendo dejarse un mínimo de quince centímetros de cuero de cola.
La decisión se toma teniendo en cuenta las leyes provinciales Nos. 416, 1060, 1067 y 1314; y que, "la Ley Nacional Nº 22421, de conservación de la fauna, a la cual la Provincia de Formosa se adhirió mediante Ley Nº 1067, declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional".
En ese marco, la Ley Nº 1060, en su art. 94°, prevé que la autoridad de aplicación provincial establecerá medidas tendientes a un manejo racional y concertado del recurso fauna silvestre, mediante mecanismos institucionales y biogeográficos que hacen al manejo del recurso faunístico, como también por la Ley Nº 1314 se determinan las bases sobre las cuales la autoridad de aplicación autorizará las actividades comerciales, en forma excepcional y para determinadas especies silvestres, garantizando su uso sustentable mediante los estudios científicos correspondientes.
Además, "la Ley N° 416 exceptúa de la prohibición establecida por Ley Nº 305, la caza comercial de la iguana en sus dos especies: obera (Tupinambis teguxin) y colorada (Tupinambis refuscens), en el territorio de la provincia, con las excepciones establecidas por normativas especiales".
Se indicó que continuará el sistema de cupos asignados por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, excepto que surgieran indicios de significativa retracción numérica de la población de la especies del genero Tupinambis, y contantes monitoreo que vienen llevando a cabo la reparticiones firmantes del acto administrativo.
También es necesario realizar un ordenamiento reglamentario del tránsito y tenencia de los cueros, tanto para cazadores y acopiadores, como así también su origen y lugares de captura, como también prever recaudos para la implementación de los controles y fiscalización durante la temporada de zafra.
Quedan exceptuados los Parques Nacionales y Áreas Protegidas Provinciales, (Estación de Animales Silvestre Guaycolec, zona núcleo y buffer de las Reservas de Biosfera ) pudiendo llevarse a cabo la caza en las zonas de transición de las Reservas de Biosfera: Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay.
La temporada finalizará el 9 de Marzo de 2.010, estableciéndose una medida no inferior a los veinticuatro centímetros de ancho para el cuero crudo y a los veinte centímetros para el curtido, debiendo dejarse un mínimo de quince centímetros de cuero de cola.
La decisión se toma teniendo en cuenta las leyes provinciales Nos. 416, 1060, 1067 y 1314; y que, "la Ley Nacional Nº 22421, de conservación de la fauna, a la cual la Provincia de Formosa se adhirió mediante Ley Nº 1067, declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional".
En ese marco, la Ley Nº 1060, en su art. 94°, prevé que la autoridad de aplicación provincial establecerá medidas tendientes a un manejo racional y concertado del recurso fauna silvestre, mediante mecanismos institucionales y biogeográficos que hacen al manejo del recurso faunístico, como también por la Ley Nº 1314 se determinan las bases sobre las cuales la autoridad de aplicación autorizará las actividades comerciales, en forma excepcional y para determinadas especies silvestres, garantizando su uso sustentable mediante los estudios científicos correspondientes.
Además, "la Ley N° 416 exceptúa de la prohibición establecida por Ley Nº 305, la caza comercial de la iguana en sus dos especies: obera (Tupinambis teguxin) y colorada (Tupinambis refuscens), en el territorio de la provincia, con las excepciones establecidas por normativas especiales".
Se indicó que continuará el sistema de cupos asignados por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, excepto que surgieran indicios de significativa retracción numérica de la población de la especies del genero Tupinambis, y contantes monitoreo que vienen llevando a cabo la reparticiones firmantes del acto administrativo.
También es necesario realizar un ordenamiento reglamentario del tránsito y tenencia de los cueros, tanto para cazadores y acopiadores, como así también su origen y lugares de captura, como también prever recaudos para la implementación de los controles y fiscalización durante la temporada de zafra.