Comienzan los preparativos para afrontar el periodo de veda dispuesto por el gobierno provincial, cuyos alcances se extienden a todos los pescadores comerciales y deportivos de la provincia, con excepción de los de subsistencia.
Previo a la iniciación de la veda pesquera, el Ministerio de la Producción y Ambiente, a través de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, en forma conjunta con la Fiscalía de Delitos ambientales de la República del Paraguay, realizaron tareas de fiscalización con la colaboración de las respectivas Prefecturas de ambos países, en las márgenes del río Paraguay, curso de agua compartido con el vecino país, cuyas embarcaciones partieron desde Puerto Pilcomayo, en aguas jurisdiccionales argentinas hasta Puerto Formosa con apoyo de un equipo de agentes de control que se trasladan vía terrestre fiscalizando varios puntos entre los que se pueden mencionar los riachos Monte Lindo e Islas Malvinas hasta el Destacamento Dalmacia.
En tal sentido, tanto en las márgenes argentina como paraguaya del Río Paraguay se han detectado infracciones a las normas de aprovechamiento, protección y conservación de los recursos íticos, secuestrándose aproximadamente 150 metros de mallas fuera de medida, 700 metros de espineles y un rifle y 9 redes fuera de medida, respectivamente.
Aspecto normativo
Mediante Disposición conjunta de Nº 16/09 de la Subsecretaría de Recursos Naturales y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización se estableció un periodo de veda que se iniciará el día 8 de noviembre hasta el día 22 de diciembre del corriente, decisión consensuada en la XXXIV Reunión Bilateral del Comité Coordinador del "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los recursos ícticos de los tramos limítrofes de los ríos Paraguay y Paraná", realizada el día 18 de septiembre del corriente año en la ciudad de Asunción (Paraguay).
El objetivo que persigue esta medida es quitarle presión al recurso pesquero, lo que permitirá cumplir con los ciclos biológicos de reproducción de peces y brindarle un marco de sustentabilidad a la actividad.
Carnadas
Además, por otra disposición conjunta de los mismos organismos y teniendo en cuenta que la Ley 1314 -Código Rural Provincial- faculta suficientemente a las siguientes autoridades para determinar habilitación y cierre de temporadas de caza y pesca en todo el territorio provinciales y que es necesario adoptar medidas para la captura y acopio de carnadas vivas.
Es por ello que se estableció también un período de veda total para la captura, traslado, acopio y comercialización de carnadas vivas, a partir de las 24:00 hs. del día 08 de Noviembre, hasta las 24:00 hs. del día 19 de Diciembre del corriente año, en todo el territorio provincial.
Por el mismo instrumento se admite la comercialización extraprovincial de los productos existentes en centros de acopios hasta las 13:00 horas del día 10 de Noviembre del corriente año, debiendo luego, liberar en el término de 48 horas a sus ambientes naturales el remanente de la misma.
En tal sentido, tanto en las márgenes argentina como paraguaya del Río Paraguay se han detectado infracciones a las normas de aprovechamiento, protección y conservación de los recursos íticos, secuestrándose aproximadamente 150 metros de mallas fuera de medida, 700 metros de espineles y un rifle y 9 redes fuera de medida, respectivamente.
Aspecto normativo
Mediante Disposición conjunta de Nº 16/09 de la Subsecretaría de Recursos Naturales y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización se estableció un periodo de veda que se iniciará el día 8 de noviembre hasta el día 22 de diciembre del corriente, decisión consensuada en la XXXIV Reunión Bilateral del Comité Coordinador del "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los recursos ícticos de los tramos limítrofes de los ríos Paraguay y Paraná", realizada el día 18 de septiembre del corriente año en la ciudad de Asunción (Paraguay).
El objetivo que persigue esta medida es quitarle presión al recurso pesquero, lo que permitirá cumplir con los ciclos biológicos de reproducción de peces y brindarle un marco de sustentabilidad a la actividad.
Carnadas
Además, por otra disposición conjunta de los mismos organismos y teniendo en cuenta que la Ley 1314 -Código Rural Provincial- faculta suficientemente a las siguientes autoridades para determinar habilitación y cierre de temporadas de caza y pesca en todo el territorio provinciales y que es necesario adoptar medidas para la captura y acopio de carnadas vivas.
Es por ello que se estableció también un período de veda total para la captura, traslado, acopio y comercialización de carnadas vivas, a partir de las 24:00 hs. del día 08 de Noviembre, hasta las 24:00 hs. del día 19 de Diciembre del corriente año, en todo el territorio provincial.
Por el mismo instrumento se admite la comercialización extraprovincial de los productos existentes en centros de acopios hasta las 13:00 horas del día 10 de Noviembre del corriente año, debiendo luego, liberar en el término de 48 horas a sus ambientes naturales el remanente de la misma.