Se decretó la emergencia y desastre agropecuario
Para el sector ganadero abarca: establecimientos rurales afectados por la crecida y desborde del río Pilcomayo y el Bañado La Estrella, riachos y su zona de influencia de los departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo y Formosa.
Para el segmento apícola abarca a las explotaciones radicadas en los departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.
En el sector agrícola, la declaración incluye a los cultivos del algodón, maíz, cucurbitáceas (zapallo, melón y sandia), mandioca, batata, tomate, soja y banana, en los establecimientos rurales afectados por exceso de lluvias. En este caso, los departamentos son: Patiño, Pirane, Pilagás, Pilcomayo, Laishí y Formosa.
Por último, la emergencia para la producción forestal comprende a explotaciones rurales con permisos vigentes, afectados por exceso hídrico (lluvias, crecida y desbordes), encima de la media del rio Pilcomayo, bañado La Estrella, riachos y zonas de influencia.
Con perdidas superiores a 80 por ciento, se declaró "desastre agropecuario" para predios ganaderos ubicados en las áreas de inundación del río Paraguay y los riachos Monte Lindo, Monte lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, de los departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishí.
En los dos casos del sector ganadero, la medida tiene vigencia desde el 1° de enero de este año al 31 de julio de 2020; mientras que en el caso de la emergencia agrícola, apícola y forestal, la vigencia establecida es desde el 1° de enero último al 31 de diciembre de este año.