La decisión de ampliar la declaración de "Desastre y Emergencia Agropecuaria" que dispuso el gobierno provincial en virtud de la prolongación de las fuertes precipitaciones y los desbordes de ríos y riachos, acaba de ser homologada nacionalmente.
En efecto, acaba de conocerse el instrumento legal emanado del ministerio de Agroindustria, quien adhirió en un todo a lo dispuesto por el PEP a instancia de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Justamente este órgano presidido por el subsecretario de Producción Sustentable, Alejandro García, y conformado por funcionarios y equipos técnicos de estamentos del estado nacional, provincial y municipal, además de organizaciones productivas, analizo en terreno los severos perjuicios a las actividades agrícolas, ganaderas apícolas y forestales producto de los excesos hídricos en el departamento Pirane y zonas del Patiño. Esto genero justamente pérdidas en la producción y capacidad productiva especialmente en el estrato de los productores paipperos y estructurados.
El decreto firmado por el gobernador Gildo Insfran declaró "Zona de Desastre Agropecuario" para los productores agrícolas de mandioca, batata y hortalizas bajo cubierta, para los establecimientos ubicados en el departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes del departamento Patiño. Asimismo declaró el estado "Emergencia Agropecuaria", para el cultivo de algodón en los predios ubicados en el departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y General Güemes y sus colonias del departamento Patiño; en relación al sector ganadero para los establecimientos que se encuentren ubicados la totalidad de los departamentos Pirané, Pilagás, Formosa, Laishí, y en las localidades de Villa Gral. Güemes y General Manuel Belgrano y sus colonias del departamento Patiño, exceptuando la zona que ya estaban incluidas en del decreto N° 42/16 con declaración vigente.
Además se declaró la "Emergencia" para el sector forestal para los predios ubicados en los departamentos Pirané y Patiño y para el sector apícola para los lotes situados en los departamentos: Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.
El período de vigencia de la declaración es de seis meses, desde el 1 de marzo al 31 de agosto de 2016 para los cultivos de algodón, mandioca, batata y hortalizas bajo cubierta, para la actividad apícola y forestal. Para el caso de la actividad ganadera el plazo de vigencia es de diez meses, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Emergencia Ganadera prorrogada
Otro punto de consideración que establecio la normativa, es la prórroga del plazo vigencia en la declaración de estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero, hasta el día 31 de diciembre del corriente año para los establecimientos comprendidos en el área que establece el decreto anterior (N°42/16). Esto a partir de considerarse la duración del ciclo de producción ganadera y la continuidad de los eventos climáticos adversos.
Localmente se anticipo que "activaremos las gestiones ante Nación para acceder a recursos establecidos en la Ley Nacional de Emergencia (26509), dado que hay un fondo y otras medidas de exenciones impositivas tendientes a mitigar este tipo de daños por fenómenos naturales", se expuso.