A través de la disposición N° 1828/07, el Ministerio de la Producción y Ambiente, dispuso que se habilite la temporada anual de Caza Recreativa en el territorio provincial, a partir de las 07:00 horas del día jueves 2 de julio, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Conforme a datos aportados por informes, registros y observaciones realizadas por el personal técnico del "Programa Biodiversidad y Cambio Climático" dependiente de la Dirección de Recursos Naturales y Gestión, que determinan que las variantes biológicas, en los animales silvestres y en los ambientes reviste una situación aceptable para habilitar la caza recreativa.
Asimismo es oportuno determinar en el ámbito provincial las zonas permitidas para practicar la caza recreativa y aquellas que, como consecuencias de monitoreos realizados, deberán permanecer en veda absoluta.
Por Resolución Nº 1.828/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se autoriza el tránsito interprovincial de trofeos de caza de algunas especies silvestres autóctonas que provengan de establecimiento de caza deportiva debidamente autorizados.
Se autoriza para el ejercicio los predios ubicados en el siguiente polígono, al Norte: la Ruta Nacional Nº 81, al Sur: el Río Bermejo, al Este: el Río Paraguay y al Oeste: la Línea Barilari, límite interprovincial con la provincia de Salta, exceptuándose por cuestiones biológicas el polígono comprendido entre la Ruta Nacional Nº 81 al norte, la Ruta Provincial Nº 28 al este, la línea interdepartamental (Dptos. Patiño-Bermejo) al oeste y el Río Bermejo al sur, según imagen Anexo ll.
Se prohíbe la actividad de caza en todas sus modalidades en las siguientes zonas o áreas protegidas: Parque Nacional Río Pilcomayo, Reserva Natural Formosa, estancia "La Fidelidad", Estación de Animales Silvestre Guaycolec, Zonas Núcleos de las Reservas de Biosfera Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, Reserva Provincial de caza Laguna Hú y Agua Dulce y Reserva Natural de Uso Público Bañado La Estrella (Ley Prov. N° 1471 y Dto. Reglamentario N° 921/05, Ley 1335, Decreto Nº 2.192/70 y Decreto Nº 2.733/70).
Licencias
Se informa que los interesados en adquirir mayor información o licencias de caza podrán hacerlo, en la ciudad de Formosa, en la avenida González Lelong 775, presentándose con el Documento de Identidad (fotocopia primera, segunda y sexta hoja del mismo), dos fotos tipo carnet y abonar el arancel correspondiente para cada modalidad.
Asimismo es oportuno determinar en el ámbito provincial las zonas permitidas para practicar la caza recreativa y aquellas que, como consecuencias de monitoreos realizados, deberán permanecer en veda absoluta.
Por Resolución Nº 1.828/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se autoriza el tránsito interprovincial de trofeos de caza de algunas especies silvestres autóctonas que provengan de establecimiento de caza deportiva debidamente autorizados.
Se autoriza para el ejercicio los predios ubicados en el siguiente polígono, al Norte: la Ruta Nacional Nº 81, al Sur: el Río Bermejo, al Este: el Río Paraguay y al Oeste: la Línea Barilari, límite interprovincial con la provincia de Salta, exceptuándose por cuestiones biológicas el polígono comprendido entre la Ruta Nacional Nº 81 al norte, la Ruta Provincial Nº 28 al este, la línea interdepartamental (Dptos. Patiño-Bermejo) al oeste y el Río Bermejo al sur, según imagen Anexo ll.
Se prohíbe la actividad de caza en todas sus modalidades en las siguientes zonas o áreas protegidas: Parque Nacional Río Pilcomayo, Reserva Natural Formosa, estancia "La Fidelidad", Estación de Animales Silvestre Guaycolec, Zonas Núcleos de las Reservas de Biosfera Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, Reserva Provincial de caza Laguna Hú y Agua Dulce y Reserva Natural de Uso Público Bañado La Estrella (Ley Prov. N° 1471 y Dto. Reglamentario N° 921/05, Ley 1335, Decreto Nº 2.192/70 y Decreto Nº 2.733/70).
Licencias
Se informa que los interesados en adquirir mayor información o licencias de caza podrán hacerlo, en la ciudad de Formosa, en la avenida González Lelong 775, presentándose con el Documento de Identidad (fotocopia primera, segunda y sexta hoja del mismo), dos fotos tipo carnet y abonar el arancel correspondiente para cada modalidad.