Comienza la veda pesquera en la provincia y avanza censo de pescadores comerciales

Desde el Gobierno Provincial, a través del ministerio de la Producción y Ambiente, disponen la veda de pesca para la captura, acopio, transporte y comercialización de carnadas vivas, en las aguas de la jurisdicción territorial de la Provincia de Formosa. La disposición conjunta N° 058/13, informa a los pescadores que la veda comienza a regir a partir de la medianoche del día 4 de noviembre hasta el 20 de diciembre del corriente año.

Los acopiadores mayoristas y minoristas de pescados y los acopiadores de carnadas vivas tendrán un plazo no mayor de la presentación de 72 horas, posteriores a la entrada en vigor del presente acto administrativo; de una Declaración Jurada ante la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, indicando el stock de pescados y carnadas acopiados para su venta a fin de realizar las inspecciones correspondientes. Es importante aclarar que la pesca por subsistencia deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.
Con el objeto de abordar la implementación de la veda pesquera, se realizaron reuniones en la que participaron las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Argentina y funcionarios de las provincias del Chaco y Corrientes.
En tal sentido, el Gobierno de la Provincia de Formosa, cree necesario adoptar las medidas pertinentes para la conservación de las especies, unificando criterios de gestión y políticas ambientales con las autoridades de las provincias de Chaco, Corrientes y Misiones y la República del Paraguay, motivo por el cual es preciso dictar el correspondiente instrumento legal.
La Ley N° 1314, Código Rural, declara de interés público la pesca y el aprovechamiento racional que comprenda a toda la fauna y flora que vive permanentemente en todo cuerpo de agua, así también el ejercicio de la pesca en aguas públicas estará sujeto a las limitaciones que se establecen en ese Código y en los reglamentos que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo para su aprovechamiento sustentable, recreativo, comercial y de subsistencia.
A través de la Ley 1320, la Provincia de Formosa adhiere a la Ley Nacional Nº 25.048, que aprueba el "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraguay y Paraná", celebrado entre la República del Paraguay y la Nación Argentina, ratificando lo actuado por los representantes provinciales, nacionales y de la República del Paraguay.


Censo
Desde la Cartera Productiva y Ambiental, a través de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, se informa que se lleva adelante el programa de actualización de registro de pescadores comerciales y extractores de carnadas vivas.
"Es necesario contar con el censo para actualizar los datos de las asociaciones de pescadores que se dedican a esta actividad", expresaron los agentes de la Dirección.
El beneficio es la actualización de datos que se puede atenuar a través del mismo. A través del Gobierno, se lleva censado más de 50 por ciento en la provincia y visitado el 100 por ciento, ese porcentaje responde a quienes no se encontraban en el lugar o discontinuaron con la actividad, por tal motivo se les otorgó un certificado de visita. El censo recurre para conocer la realidad de los pescadores comerciales formoseños.