Informan sobre los requisitos a cumplimentar para obtener la licencia de pesca

Sólo en enero se otorgaron casi 450 licencias de pesca El Ministerio de la Producción y Ambiente informó, a través del Departamento Habilitación y Registro de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, que durante todo el mes de enero se concedieron casi 450 licencias de pesca

en todas sus modalidades, producto del fortalecimiento en la atención al público y la afectación de personal en el terreno.
Los agentes de la cartera de la Producción que cumplen función primordial de otorgar licencias de pesca se complementan con las tareas de asesoramiento y cuidado del recurso íctico, mediante su aprovechamiento sustentable y responsable. De allí que los mismos se encuentran realizando controles en rutas y cursos de agua.
En ese sentido, desde el área mencionada se informó que los requisitos para la obtención del carnet de pesca deportiva son: fotocopia del DNI (primera y segunda hoja); dos fotografías actualizada 3x3 y el certificado de domicilio (con una residencia mínima de dos años).
A todo ello se suma concretar el depósito bancario en el Banco de Formosa S.A., a la cuenta corriente 600079/00 (que está a nombre del Gobierno de la Provincia de Formosa), por el importe de la categoría deportiva que solicita.
Asimismo, en la localidad de Herradura -sede de la inminente Fiesta de la Corvina- se podrán retener los valores y adquirir directamente la licencia de pesca.

Valores de licencias
De costa $ 15,00
Embarcada a remo $ 30,00
Embarcada a motor $ 50,00
Embarcada a motor local por jornada $ 5,00
Embarcada a remo local por jornada $ 2,00
De costa local por jornada $ 1,00
Turistas por dos días $ 35,00
Turistas por cuatro días $ 60,00

Lugares donde pueden obtenerse las licencias
* Formosa: Avenida Gonzalez Lelong N° 775.
* Ingeniero Juárez: Destacamento Forestal. Encargado: Marcial Leiva.
* Pirané: Destacamento Forestal. Encargado: Marcelino Aguero.
* Clorinda: Destacamento Forestal. Encargado: Ing. Obdulia Arce.
* Colonia Herradura: personal afectado durante todos los días.

Número y tamaño de pescados permitidos
Especie (cantidad por día) Tamaño / metros

DORADO 0,75 2
SURUBÍ PINTADO 0,85 2
SURUBÍ ATIGRADO 0,80 2
PIRAYAGUÁ 0,80 2
MANGURUYU 1,00 2
MANGURUYU NEGRO 0,40 2
MANDOVE 0,40 5
PACU 0,45 2
ARMADO 0,45 5
BOGA 0,45 5
SOLALINDE 0,40 2
(*) CORVINA 0,25 5
SABALO 0,40 4
MONCHOLO 0,30 5
PATI 0,70 2
TARARIRA 0,30 10
VIRREINA 0.30 2
SALMON 0.45 2
BAGRE AMARILLO 0.30 10
BAGRE COMUN 0.20 10

(*) En los meses de enero y febrero se podrán extraer hasta diez ejemplares según la Disposición N° 01/06de la Dirección de Fauna y Parques. Las demás especies, sin especificar talla ni cantidad.
Cada pescador no podrá cobrar más de 20 piezas por jornada de pesca ni exceder las cantidades máximas por especie. Tampoco podrán capturarse peces cuyas medidas tomadas desde la punta de la cabeza a la base de la cola sean inferiores a las que se detallan. (Disposición N° 537/00).
Queda prohibida el ejercicio de la pesca en las zonas declaradas reservas provinciales tales como:
ARROYO RAMIREZ: En su desembocadura en el Río Paraguay: 2.500 metros aguas arriba y aguas abajo de este.
LAGUNA HERRADURA: Ídem a la anterior.
PUERTO DALMACIA: Ídem a la primera.
BOCA DEL RIO BERMEJO: 3.500 metros antes de su desembocadura y de está, 5.000 metros aguas arriba.
Para ejercer el derecho a la pesca en los tramos limítrofes compartidos será necesario disponer de un permiso de pesca otorgado por las autoridades competentes de cada país, de acuerdo con las normas vigentes para la práctica de pesca en general.
El empleo de embarcaciones para el ejercicio de la pesca en los ríos Paraguay y Paraná estará sujeto al previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad competente de cada país.
La licencia de pesca deportiva es individual e intransferible, otorgada por la autoridad competente de cada país, y será obligatoria para toda persona que realice el acto de pesca en la citada modalidad. La vigencia no podrá exceder el término de un año.