Comenzó la temporada de caza recreativa

A través de la disposición N° 1828/07, el Ministerio de la Producción y Ambiente, dispuso que se habilite la temporada anual de Caza Recreativa en el territorio provincial, exceptuando la caza por subsistencia, cuya actividad deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.

El instrumento referido -con fecha 21 de junio del corriente y publicado en el Boletín Oficial- fue suscripto por el subsecretario de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental, el doctor Hugo Bay, y el director de Registro, Control y Fiscalización, Orlando Mendoza, ambas esferas dependientes de la cartera productiva y ambiental.
Cabe resaltar que se autoriza, para el ejercicio de la caza recreativa los campos ubicados en las siguientes áreas: al NORTE de la Ruta Nacional Nº 81: la zona delimitada por el límite internacional con la República del Paraguay (límite norte), Río Paraguay (límite este), Ruta Provincial Nº 24 (límite oeste) y Ruta Nacional Nº 81 (límite sur), y al Sur de la Ruta Nacional Nº 81: la zona delimitada por Ruta Nacional Nº81 (límite norte), Ruta Provincial Nº 24 (límite este), límite provincial con Salta (límite oeste) y el Río Bermejo (límite sur).
Así mismo se prohíbe la actividad en las siguientes zonas o áreas protegidas: Parque Nacional Río Pilcomayo, Reserva Natural Formosa, Estación de Animales Silvestre Guaycolec, Zonas Núcleos de las Reservas de Biosfera Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, Reserva Provincial de caza Laguna Hu y Agua Dulce, Reserva Natural de Uso Público Bañado La Estrella (Ley Prov. N° 1471 y Dto. Reglamentario N° 921/05, Ley 1335, Decreto Nº 2.192/70 y Decreto Nº 2.733/70).
Especies habilitadas
CAZA MENOR - MAMIFEROS Por Día
Tatú negro (Dasypus septemeintus) 1 (uno)
Carpincho (Hydrochaerus hydrochaeris) 2 (dos)

A los cazadores turistas extranjeros que deseen exportar animales cazados o sus partes como trofeos se le autorizara: UN (1) ejemplar de Pecarí y las demás especies. El 50 por ciento del cupo admitido en el presente año.

CAZA MENOR - MAMIFEROS Por Día
Tatú negro (Dasypus septemcintus) 1 (uno)
Vizcacha (Lagostomus maximuss) 5 (cinco)

CAZA MENOR - AVES Por Día
Pato Picazo (Cairina moschata) 1 (uno)
Pato Crestón (Netta peposaca) 4 (cuatro)
Pato Cutirí (Amazonetta brasiliensis) 4 (cuatro)
Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viudata) 4 (cuatro)
Pato Sirirí colorado ( D. bicolor) 4 (cuatro)
Perdiz - Inambú común (Nothura maculosa) 4 (cuatro)
Charata (Ortalis canicollis) 10 (diez)

CAZA MENOR - AVES DAÑINAS Por Día
Cotorra (Myiopsitta monachus) 20 (veinte)
Paloma (Columba maculosa) 20 (veinte)
Paloma (C. picazuro) 20 (veinte)
Paloma (Zenaida auriculata) Sin cupo
Paloma (Columba livia) Sin cupo
Las piezas cobradas para su transporte deberán estar precintadas y amparadas con las Guías emitidas por la Dirección de Registro Control y Fiscalización. El máximo de piezas que podrá cobrar cada cazador por excursión, será de DOCE (12) aves, sin exceder las cantidades máximas indicadas por cada especie.
Licencias

Se informa que los interesados en adquirir mayor información o licencias de caza podrán hacerlo, en la ciudad de Formosa, en la avenida González Lelong 775, presentándose con el Documento de Identidad (fotocopia primera, segunda y sexta hoja del mismo), dos fotos tipo carnet y abonar el arancel correspondiente para cada modalidad.