Como resultado de los controles en las de rutas que se realizan constantemente, desde la Dirección de Registro, Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente y con la participación de Gendarmería Nacional y la Policía de la Provincia,
se logró incautar más de 28 mil kilogramos de rollos de madera, de la especie Palo Santo en la localidad de Las Lomitas, con destino a la ciudad de Rosario.
Cabe resaltar que la Ley 1496 prohíbe la salida del territorio provincial de rollos de madera provenientes del bosque nativo, cuya autorización está condicionada a su previa industrialización.
El resultado de incautación de los productos forestales, que no cumplen con las normas vigentes, es el resultado de las tareas previas de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización con la Policía de la Provincia, que concluyeron con el descubrimiento y exclusión de los productos forestales en cuestión y de la guía de removido, proveniente de la Provincia de Salta.
La especie forestal Palo Santo es protegida por la legislación que sujeta su uso a normas estrictas de manejo, en coincidencia con lo establecido por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección y Conservación de los Bosques Nativos, Ley 26.331. Así mismo, el Palo Santo está incluido en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la cual la República Argentina adhirió mediante Ley Nº 22.344, por lo que el interés de las autoridades de contralor es sumamente importante para la preservación de esta especie de alto valor en el mercado externo.
Cabe resaltar que la Ley 1496 prohíbe la salida del territorio provincial de rollos de madera provenientes del bosque nativo, cuya autorización está condicionada a su previa industrialización.
El resultado de incautación de los productos forestales, que no cumplen con las normas vigentes, es el resultado de las tareas previas de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización con la Policía de la Provincia, que concluyeron con el descubrimiento y exclusión de los productos forestales en cuestión y de la guía de removido, proveniente de la Provincia de Salta.
La especie forestal Palo Santo es protegida por la legislación que sujeta su uso a normas estrictas de manejo, en coincidencia con lo establecido por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección y Conservación de los Bosques Nativos, Ley 26.331. Así mismo, el Palo Santo está incluido en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la cual la República Argentina adhirió mediante Ley Nº 22.344, por lo que el interés de las autoridades de contralor es sumamente importante para la preservación de esta especie de alto valor en el mercado externo.