Disponen vedar la temporada anual de caza recreativa en la provincia

A través de la Disposición conjunta N° 037/11, el Ministerio de la Producción y Ambiente dispuso vedar, en forma absoluta, la temporada anual de caza recreativa en el territorio provincial, exceptuando la caza por subsistencia,

cuya actividad deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.
El instrumento referido -con fecha 19 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial- fue suscripto por el subsecretario de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental, el doctor Hugo Bay, y el director de Registro, Control y Fiscalización, el doctor Orlando Mendoza, ambas esferas dependientes de la cartera productiva y ambiental.
A su vez, en los considerando del instrumento legal se citan diversas Disposiciones conjuntas como la N° 024/11 que habilita la temporada anual de caza recreativa en Formosa, consensuada por las autoridades provinciales de aplicación con la participación de asociaciones civiles interesadas en el uso y aprovechamiento de la fauna silvestre; y la N° 03/11 que veda la caza recreativa anual de mamíferos, quedando autorizada la caza recreativa de aves dentro del territorio.
También se menciona a la Ley N° 1314 del Código Rural Provincial, la cual en su Capítulo III declara de "interés público" la fauna silvestre, facultando a la autoridad de aplicación a fijar zonas de caza, así como también estableciendo períodos de veda con miras a la protección y preservación de recurso y que su aprovechamiento podrá realizarse con el objeto de satisfacer a las demandas de subsistencia de las personas.
En tal sentido, los titulares de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización estimaron pertinente adoptar las medidas necesarias para la preservación de especies, motivo por el cual dictaron la Disposición conjunta N° 037/11.
A través de la misma se dispuso vedar, en forma absoluta, la temporada anual de caza recreativa en el territorio provincial, a partir de la fecha de publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial.
Queda exceptuada, asimismo, de la prohibición descripta anteriormente la caza por subsistencia, cuya actividad deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.