Comenzó la temporada de caza recreativa

Desde el Ministerio de la Producción y Ambiente se dio a conocer que se encuentra habilitada oficialmente la Temporada 2011 de Caza Deportiva en la Provincia de Formosa. Mediante Disposición Conjunta N° 024/11 dictada entre la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental.

Mediante Disposición Conjunta N° 024/11 dictada entre la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental y la Dirección de Registro, Control y Fiscalización se habilitó la Temporada de Caza 2011 a partir del pasado 13 de junio en la zona del territorio provincial comprensiva de los campos ubicados en los departamentos Formosa, Pilcomayo, Pilagás, Laishí, Pirané y parte del Departamento Patiño, en el área delimita por los ríos Pilcomayo y Bermejo y la Ruta N° 26.

Licencias

Se informa que los interesados en adquirir sus licencias de caza podrán hacerlo, en la ciudad de Formosa, en la calle José María Uriburu 1.513, presentándose con el Documento de Identidad (fotocopia primera, segunda y sexta hoja del mismo), dos fotos tipo carnet y abonar el arancel correspondiente para cada modalidad.

Costos

Las categorías son: caza menor aficionada un arancel de 80 pesos, caza mayor aficionada de 150 pesos, caza aficionada conjunta (menor y mayor) de 200 pesos, caza aficionada conjunta local de 50 pesos, caza aficionada turista (extra provincial) de 150 pesos, caza aficionada turistas (extranjeros) de 200 pesos, caza aves dañinas de 60 pesos, baqueano de 100 pesos, guías de cazadores provinciales de 300 pesos, cotos de caza de 500 pesos, guías de origen de 2 pesos, precintos 1,50 pesos y habilitación de campos privados 50 pesos.

Especies habilitadas

CAZA MENOR - MAMIFEROS Por Día Por Temporada

Tatú negro (Dasypus septemeintus) 1 (uno) 3 (tres)
Tatú Bola (Tolypeutes matacus) 1 (uno) 3 (tres)
Vizcacha (Lagostomus maximuss) 6 (seis) 18 (dieciocho)


CAZA MENOR - AVES Por Día Por Temporada
Pato Picazo (Cairina moschata) 4 (cuatro) 12 (doce)
Pato Crestón (Netta peposaca) 5 (cinco) 15 (quince)
Pato Cutirí (Amazonetta brasiliensis) 5 (cinco) 15 (quince)
Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viudata) 5 (cinco) 15 (quince)
Pato Sirirí colorado ( D. bicolor) 5 (cinco) 15 (quince)
Perdiz - Inambú común (Nothura maculosa) 5 (cinco) 15 (quince)
Charata (Ortalis canicollis) 12 (doce) 36 (treinta y seis)
Pacaá (Aramides ypecaha) 5 (cinco) 15 (quince)
Paloma Yerutí (Leptotila verreauxi) sin cupo
Paloma Picazoró (Torcaza - Columba picazurú) sin cupo

Las piezas cobradas para su transporte deberán estar precintadas y amparadas con las Guías emitidas por la Dirección de Registro Control y Fiscalización.
Cabe mencionar, que la actividad cinegética está prohibida en los Reservas y Parques Nacionales y en las áreas naturales protegidas por las Leyes 1335 y 1471; como asimismo, está prohibido cazar en los campos privados sin autorización escrita del propietario u ocupante legítimo.
De igual manera la prohibición de cazar se extiende a caminos públicos; a la caza a una distancia inferior a dos mil metros de ejidos municipales; cazar formando cuadrilla, cazar con luz artificial o cazar desde cualquier vehículo.
Para mayor información, dirigirse a las oficinas de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización sita en José María Uriburu 1.513 de la ciudad de Formosa o visitar el sitio web www.formosa.gov.ar/producción