Aconsejan destruir rastrojos una vez terminada la cosecha de algodón.

La fecha límite es el 31 de mayo.

El coordinador del Programa Nacional de Control y Erradicación del Picudo de Algodonero, Ladislao Cano aconsejó a los productores formoseños a que destruyan los rastrojos apenas terminen la cosecha de esta campaña.
Por resolución 1/09 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) se estableció como fecha de destrucción de rastrojos el 31 de mayo .
"Todas las actividades que hacen a la producción corre por cuenta del productor, en este caso del productor algodonero, es así que el decreto 1704 dice que el productor es el verdadero protagonista de realizar las labores que hacen primero a la producción y segundo a la protección de la sanidad vegetales de los cultivos" precisó
Indicó que en caso de que el productor no acate la disposición, "La entidad de aplicación es el SENASA. En principio lo que hace es intimar al productor a que realice la labor de destrucción de rastrojos y en caso de no realizarlo existe la posibilidad de que sea pasible de una infracción y esto significa multa. Las multas tienen los costos que hacen a la destrucción del rastrojo y fundamentalmente apuntando al no cumplir con la resolución el SENASA tiene los valores que hacen a los montos que significa la multa para el productor; ya se dieron casos en la provincia de Formosa, ya hubieron productores multados y en la provincia del Chaco también"
Precisó que "la sugerencia técnica desde el Ministerio de la Producción es aconsejar a los productores es que ni bien terminen la cosecha no esperen el 31 de mayo, si hoy termina la cosecha ya mañana empezar a destruir sus rastrojos".
El objetivo de la destrucción de los rastrojos es evitar la supervivencia y dispersión del picudo del algodonero ya que al no tener algodón, se dificulta la reproducción del insecto, con lo que se logra llegar a la siguiente campaña algodonera con un nivel poblacional menor de la plaga.
El incumplimiento de la destrucción de rastrojos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto N 1585 del 19 de diciembre de 1996.
22-04-2009 | Cargada en Fsa. en Marcha - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social