Explican alcances de la Ley de Trata de Personas.

Desde la Defensoría del Pueblo se consideró que con la nueva Ley 26.842, sancionada por el Congreso de la Nación, y ya promulgada, otorga más derechos para las victimas pues, además de buscar condenar a los culpables de este delito, intenta un salto cualitativo en materia de prevención.

Fue señalado que la norma ordena por ejemplo la creación de un Registro de Estadísticas sobre la base de un sistema sincronizado de denuncias que deberá resguardar los datos durante 10 años, con fines de investigación.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, dio a conocer el rechazo de ADPRA- Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina-, tras conocerse el fallo de la justicia tucumana que absolvió a los 13 acusados de la desaparición de la joven Marita Verón; y afirmó también, que le llama poderosamente la atención que Emilio Herrera Molina, vocal de la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, iniciara sus trámites de jubilación, y así evitar el juicio político impulsado por Susana Trimarco.
También expresó que se deben eliminar de todo el país, los prostíbulos o casas de citas en donde no solamente se produce y potencia este tipo de delito, sino también otros vinculados con el tráfico de estupefacientes.
Esta Ley incorpora, dijo el funcionario, la sustitución del artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente: "El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima".
Lo atinente al consentimiento es uno de los cambios fundamentales de la nueva norma, ya que muchas veces no se podía llegar a una condena porque la mujer víctima de una red de trata aseguraba que había consentido la relación de explotación o sometimiento sexual debido a que estaba amenazada.
La pena será de 5 a 10 años de prisión si "mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima".
Además si "el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima".
Si "fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria", en tanto que si la víctima fuera menor de dieciocho años "la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión".
La modificación alcanza asimismo al artículo 140 del Código Penal por la que quedó establecida que "serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro a quince años , el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella".
"En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil".
Se sustituyó el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: "Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima".
El artículo 27 de la ley 26.842 incorpora como artículo 250 "quáter" del Código Procesal Penal el siguiente: "Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes".
Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una "Sala Gesell", disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales.
Señala además que cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
02-01-2013 | Cargada en Fsa. en Marcha - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social