La SRF recuerda vigencia de resolución del SENASA.

La Sociedad Rural de Formosa recuerda, en vista a la XXXI Fiesta Provincial del Ternero y Novillito Formoseño y eventos posteriores, la vigencia de la Resolución 725/2005 del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

La Resolución trata sobre "Requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa, brucelosis, peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky y garrapata y para las concentraciones ganaderas. Regionalización del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y la erradicación de la fiebre aftosa y otras enfermedades. Ingreso de animales provenientes de "Países o Zonas Libres de Fiebre Aftosa que No Practican la Vacunación".
La entidad que agrupa a los hombres de campo resalto la necesidad de que los productores conozcan la citada norma en virtud del evento que se realizará el próximo 31 de marzo en forma simultánea con la 29 Exposición Regional de Terneros Brangus destacando que "Todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la fiebre aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a 180 días desde la última vacunación, y no menor a 21 días entre ambas, además de que aquellos bovino o bubalino incluido en la categoría reproductores deberá encontrase amparado por un certificado de seronegatividad para Brucelosis otorgado por un médico veterinario acreditado y por pruebas serológicas en laboratorio de red, con la excepciones determinadas por el artículo 11 de la Resolución SENASA Nº 150/2002: Aquellos animales que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de brucelosis; aquellos animales que serán trasladados de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario (destino de si mismo); aquellos animales que tengan a la faena como destino final y aquellos animales que provengan de establecimientos en saneamiento y/o saneado y donde los exámenes serológicos haya sido realizados con anterioridad en un lapso que no supere los 30 días. Los mismos deberán arrojar resultados negativos".
De acuerdo al SENASA "los bovinos o bubalinos deberán cumplimentar en todos los casos los baños precauciónales u el despacho de garrapatas de acuerdo a la zona de origen de los animales a movilizar; los animales que componen la tropa deberán ser transportados en camiones habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria, lavados y desinfectados conforme a la normativa vigente, debiendo el transportista acompañar el certificado que así lo acredite. El transporte circulará precintado, con precintos oficiales numerados, o precintos validos por el SENASA.
"Para los bovinos o bubalinos que egresen de la jurisdicción de una Oficina Local, será requisito previo el otorgamiento del Documento para el Tránsito de Animales (DTA), la presentación de la "Autorización de Ingreso" otorgada por la oficina local de destino, al titular o responsable debidamente autorizado, de acuerdo al apéndice A de la presente resolución. Dicha autorización tendrá una vigencia máxima siete días, se emitirá por duplicado, entregando el original al solicitante, quedando el duplicado archivado en la Oficina Local para su seguimiento" continua diciendo la norma, agregando que "para poder realizar un movimiento de bovino de hasta noventa días de edad, será requisito la presentación de la "Autorización de Ingreso de Destete Precoz" de acuerdo al apéndice B de la presente resolución, previo otorgamiento del Documento para el Tránsito de Animales (DTA). En el caso que se movilicen terneras se deberá consignar que se vacunarán contra Brucelosis en el predio de destino y en los casos de catástrofe natural u otras circunstancias excepcionales, fehacientemente comprobadas, y hasta tanto perdure la situación emergencial, el veterinario local, con el aval de las comisiones técnicas del los entes y la COPROSAS, quienes evaluarán cada caso en particular y autorizará movimientos bajo requisitos especiales aprobados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
15-03-2012 | Cargada en Fsa. en Marcha - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social