Establecen denuncia formal contra autores intelectuales y materiales del corte de la ruta nacional 95.

Como consecuencia del corte de la RN Nº 95, a la atura de la Comunidad de Riacho de Oro, Jurisdicción de Subteniente Perín, desde la Defensoría del Pueblo se interpuso una formal Denuncia Penal por ante el Juzgado Federal en Turno Nº 2, a cargo por subrogación legal de la Dra. Claudia Fernandez.

La denuncia se estableció contra los autores materiales e intelectuales del hecho delictivo que está en curso de ejecución y se plasma en el corte de la Ruta Nacional Nº 95 a la altura de la Comunidad de Riacho de Oro y en orden al delito previsto en el Art. 194 del Codigo Penal, Art. 14 de la Constitución Nacional y concordantes.
El Organismo de la Constitución, solicitó a S.S., urgentes medidas para restablecer el ejercicio del Derecho al Libre Tránsito de todas las personas sobre la citada ruta nacional y además se individualice a los autores intelectuales de estos delitos y también a los partícipes del hecho denunciado, se los cite a prestar declaración indagatoria y se investigue su responsabilidad penal y eventualmente se apliquen las penas previstas para los hechos en cuestión.
La denuncia fue acompañada de una voluminosa prueba documental, que acredita, por un lado los distintos "espacios de diálogos" que se han mantenido desde principios del año en curso, tanto en la sede de la Defensoría del Pueblo, como asi también en su momento en las distintas Comunidades, con cada uno de sus Representantes y además con los Responsables de la Asociación Civil Da Añalec Lachigué y con los Señores Jose Martin Barrios, Sandalio Tanino y Mansilla Lelio entre otros. La misma prueba documental determina claramente todas las Actuaciones y Gestiones llevadas a cabo no solamente por la Defensoría del Pueblo de la Provincia, sino también por el Representante en Formosa de la Defensoría del Pueblo de Nación y que en su momento permitiera que el Gobierno de la Provincia inaugurara la nueva Escuela Nº 295 junto a su jardín de infantes, además de un sin números de beneficios que se fueron concretando como son la construcción de viviendas para diferentes familias aborígenes de Riacho de Oro.
El Ombusman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que entre los responsables principales como autor intelectual se encuentra el Concejal de Subteniente Perín, Sr. Diego Romero, quien no solamente posee intereses políticos y personales en la zona sino que también, "por dichos de los autores materiales del actual corte de Ruta, este funcionario los arenga y les proporciona mercaderías y otras ayudas para que continúen con el corte de ruta". El funcionario señaló que públicamente invita al concejal Diego Romero a mantener democráticamente una reunión de trabajo en la Defensoría del Pueblo, para analizar las demandas de las comunidades originarias, sin criminalizar la protesta, pero conociendo todos que nadie tiene Derechos Absolutos y que debemos trabajar para recrear mayor confianza y unidad ciudadana, sin llegar a estas medidas que constituyen delitos.

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Cortes de ruta perjudican y retrasan los beneficios para las comunidades.

Desde la Defensoría del Pueblo, se informo acerca del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Nación, de fecha 15/09/2015 y por el cual se rechazó el pedido de suspensión de la "Construcción del Centro de Salud Colonia La Primavera- Laguna Naick- Neck- Formosa", el cual tiene el propósito de fortalecer el sistema de atención médica y sanitaria no solamente de la Comunidad Originaria sino también de todos los ciudadanos de la zona según lo consigna en sus Considerandos el Fallo de referencia.Los graves retrasos en importantes obras de servicios esenciales para las Comunidades Aborígenes tienen su origen en los cortes de rutas promovidos por quienes quieren perjudicar a las mismas.-
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, manifestó que en su oportunidad y antes de los cortes de la Ruta Nacional Nº 86 y de los caminos vecinales, llevados a cabo por Félix Díaz y un reducido grupo de originarios, "habíamos creado los distintos Espacios de Dialogo tanto en La Primavera como en nuestra ciudad capital, pero todos ellos no prosperaron por las peticiones improcedentes de documentaciones técnicas". El Fallo analizado y que lleva las firmas de Helena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, entre otros, deja en claro que la postura del Señor Félix Díaz en cuanto a que el C.I.C- Centro Integrador Comunitario-, existente sería suficiente, es rechazado y expresa que la obra denominada "Construcción del Centro de Salud Colonia La Primavera- Laguna Naick- Neck- Formosa", tiene otro propósito que es el de fortalecer el sistema de atención médica y sanitaria de manera global en la zona y de acuerdo a lo que establece el Artículo 7ª, Apartado 2, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley Nº 24.071. También afirma la Corte que la obra fue aprobada por los Representantes Legítimos de la Comunidad, en pleno conocimiento de que se realizaría dentro del territorio comunitario y que ocuparía una superficie de 3.500m2, siendo que la Provincia de Formosa dicto el Acto Administrativo con fundamentos en los artículos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen Nº 426 y que se ubicaría en el predio ocupado por la Señora Evangelina Fonda. Rescato la Corte que mediante Asamblea, el propio Ministro de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo explico que el C.I.C fue una obra del año 2003, concebida para desarrollar tareas sociales y que la atención médica y sanitaria en ese lugar es accesoria, por lo cual era necesario contar con un Centro especifico de Salud que integre el Sistema Sanitario Provincial, como una respuesta a los integrantes no solamente de la Comunidad de la Primavera sino de toda la zona. Asimismo rechazo el Tribunal, las desmedidas pretensiones de Organizaciones de Derechos Humanos, de pretender presentarse bajo la figura de "Amigos del Tribunal", para cuestionar la construcción del Centro de Salud antes citado y por ello no se hizo lugar a su participación pues no se advierte cual sería su aporte jurídico, científico o técnico en este tema. Por último el Ombudsman Provincial, señalo que este Fallo constituye un antecedente jurisprudencial valioso al momento de tener que resolverse a futuro otros temas o cuestiones relacionadas con las medidas de hecho ilegales que constituyen los cortes de ruta o caminos por minúsculos grupos de originarios que se oponen como en este caso a importantes obras aprobadas por Asamblea del 4 de marzo del corriente año, donde estuvo presente la casi totalidad de los miembros de La Primavera con la presencia del Presidente de la Asociación Civil Oscar Camachi, del Cacique de dicha Comunidad Cristino Sanabria, del Presidente de la Unión de Pastores Evangélicos, Felix Balbino, de los Directores y Docentes de las Escuelas de la Colonia e incluso de Representantes de las mismas personas que llevaron a cabo la protesta cortando la Ruta Nacional Nº 86, entre ellos el Señor Laureano Sanagachi, quien reviste la condición de Qaratagala, es decir de Autoridad tradicional que reemplazó a Félix Díaz.
18-09-2015 | Cargada en Noticias - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social