LA DELEGACIÓN ZONAL PIRANÉ LANZÓ EL PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN SITUACION DE MALTRATO INFANTIL EN JARDINES DE INFANTES

Se llevó a cabo la presentación del Protocolo para la Detección e Intervención en Situaciones de Maltrato Infantil, en la que se explicó cómo detectar este flagelo social y el procedimiento a seguir. El material que se distribuyó incluye: marco jurídico, maltrato infantil, y las guías de orientaciones para abordar casos complejos de violencia: maltrato físico, maltrato emocional, negligencia física, negligencia emocional, abuso sexual, explotación laboral o mendicidad, corrupción, abandono, Síndrome de Munchaüsen por poderes, secuestro y sustitución de identidad, maltrato institucional, ritualismo, entre otros.

Se llevó a cabo la presentación del Protocolo para la Detección e Intervención en Situaciones de Maltrato Infantil, en la que se explicó cómo detectar este flagelo social y el procedimiento a seguir. El material que se distribuyó incluye: marco jurídico, maltrato infantil, y las guías de orientaciones para abordar casos complejos de violencia: maltrato físico, maltrato emocional, negligencia física, negligencia emocional, abuso sexual, explotación laboral o mendicidad, corrupción, abandono, Síndrome de Munchaüsen por poderes, secuestro y sustitución de identidad, maltrato institucional, ritualismo, entre otros.
El evento tuvo lugar en la E.P.E.P. N° 526, el pasado 11 de marzo, la disertación estuvo a cargo de la Prof. Raquel Franco, del J.I.N. Nº 40 y contó con la participación del personal directivo y docente de los Jardines de Infantes Nucleados dependientes de la Delegación Zonal de Pirané, el Delegado Zonal, Prof. Ernesto Buryaile y su equipo de trabajo.
En tal oportunidad, el Delegado Buryaile pidió a los docentes que se interioricen del tema y aprovechen la ocasión para aclarar todas las dudas que tuvieran. Afirmó que "además de existir razones sociales y éticas que nos hacen responsables a todos los ciudadanos en la protección infantil, también existen razones legales que establecen el deber y la obligación de detectar y comunicar cualquier situación que afecte al bienestar de las niñas, niños y adolescentes".
Se resaltó que intervenir no es sinónimo de derivar, la intervención conlleva la implicación técnica del profesional quién de forma coordinada e interdisciplinaria colaborará para reducir y/o evitar el maltrato, y en su caso, proteger al menor de una situación perjudicial para su salud física y emocional. Intervenir no debe asociarse unilateralmente con derivar al niño de un sitio a otro y someterlo a exploraciones y valoraciones excesivas.
Ser recordó además que la Convención de los Derechos del Niño está incorporada a la Constitución Nacional desde el año 1994. El artículo relacionado con este tema es el art. 3° Inc. 1) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Así también, se halla en plena vigencia la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños Y Adolescentes Nº 26.061.
19-03-2015 | Cargada en Nivel Inicial - Fuente: Ministerio de Cultura y Educación