Instituto Superior de Formación Policial
El 08 de Mayo de 1957, se dispone la creación de la Escuela de Policía, por Decreto Nro 364/57, del entonces Interventor Federal Dr. Guillermo de la Plaza, durante la Jefatura del Sr. Domingo Rojas, "….en respuesta a la necesidad social de capacitar al personal superior con la idiosincrasia propia del habitante formoseño…". Cabe aclarar, que actualmente, la Escuela de Policía, mediante el Decreto Nº 1332/02-PEP, fue creado como Instituto y aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional del mismo, cuyas actividades educativas desarrolla en el edificio ubicado en la Av. Gendarmería Nacional y calle Fermo Zanín del Bº San Antonio de la ciudad de Formosa Capital T.E. 0370-4436364.
El "Instituto Superior de Formación Policial (ex Escuela de Cadetes)", es una Unidad Académica, que tiene como objetivos formar Oficiales, que en sus funciones sean modelo de ejemplo para la defensa de la ley con cabal principio de autoridad, hombres dignos, con vocación y voluntad de servicio con humildad y sentido cristiano de la vida, para que protejan y brinden la seguridad necesaria al ciudadano sin distinción de condición social.
La tarea fundamental del Instituto es la de formar y capacitar al personal policial, con el fin de ofrecer y proporcionar una verdadera garantía de seguridad y orden, que el estado a través de ellos asegure el ejercicio pleno de las libertades individuales que pregona la Constitución Provincial, además para que acompañe y respalde la actividad del crecimiento y progreso de la Provincia.
Constituir una instancia responsable en todos los trámites dirigidos a la Dirección de Institutos Superior de Instrucción y Educación Policial o provenientes de la misma, como así también colabora estrechamente con el Director del Instituto Superior de Instrucción y Educación Policial para mejorar los servicios que le dependan y la capacidad y desempeño del personal subordinado, adoptando las decisiones que correspondan a la órbita de su competencia; gestionando las medidas pertinentes a otras instancias; y participa en la elaboración del Plan de necesidades, proyectos y evaluaciones relacionadas con la actividad del Instituto.
Condiciones Generales de Ingreso
Artículo 1º: Modifícase el art. 1º del Título I-DE LAS CONDICIONES GENERALES DE INGRESO del Anexo el Decreto Nº 223/08 , el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1º: Los Postulantes a Cadetes deben reunir las siguientes condiciones:
- Ser argentino, nativo o por opción y de estado civil soltero, debiendo permanecer en esta situación hasta finalizar la carrera.
- Tener entre 18 y 25 años de edad al momento de su incorporación.
- Haber cumplido con las disposiciones legales relativas al Documento Nacional de Identidad Personal (D.N.I.)
- Estatura no inferior a 1,65 m (Masculino) y 1,58 m (Femenino), y una relación normal de talla-peso, conforme al Art. 14 inc. III del Reglamento de Exámenes de Ingreso.
- Acreditar estudios secundarios completos; entendiéndose por ello, no adeudar materia alguna de dicho nivel al momento de su incorporación.
- Tener aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y gozar de buena salud, que serán comprobadas por el Servicio Médico de Sanidad Policial, según las normativas internas.
- No registrar antecedentes judiciales.
- Aprobar exámenes intelectuales y de aptitud psicofísica.
- No presentar tatuajes, señalizaciones, aros y/o apliques metálicos o similares en lugares visibles del cuerpo (cara, cuello, brazos, piernas, etc.).
- No haber sido expulsado o dado de baja con prohibición de ingreso del instituto, o de otras similares de la FF.AA., de Seguridad y/o Policiales.
- No ser Beneficiario de Plan Social y/o Pensión a nivel nacional, provincial o municipal al momento de su incorporación efectiva, acreditando para tal extremo con la Certificación Negativa de la ANSES.
DECRETO Nº 204/2014
FDO: Armando Felipe Cabrera- Pte. Provisional de la H. Legislatura en ejercicio del Poder Ejecutivo-