Conceptos Generales

Policía - Concepto : Significa arreglo, buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseo. Cortesía, urbanidad. Cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a los que ampara la legislación vigente. Mas particularmente, la organización no uniformada que instiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, y demás responsables, para ponerlos a disposición de los tribunales competentes. Agente que pertenece a ese cuerpo.

Policía Administrativa: Es el servicio público que tiene por objeto asegurar, mantener o restablecer el orden público; ya sea previniendo la infracción de los reglamentos, de las órdenes y de los gastos apropiados; ya sea reprimiendo las violaciones del orden público mediante el empleo de la fuerza material.

Policía Científica: No es sino aquella parte de la Policía judicial altamente especializada, según métodos científicos de vanguardia, en la investigación de los delitos, sobre todo, por la minuciosa gama de conocimientos antropológicos, psicológicos y sociológicos, así como por el análisis de todos los vestigios del delito.

Policía Judicial: Cuerpo que en algunos Estados, con independencia de la Policía de seguridad y bajo la directa dependencia del Poder Judicial, se dedica a la investigación de los delitos y a la captura de los delincuentes. De esta manera quedan separadas y bien definidas ambas actividades policiales. Se estima que la existencia de un policía judicial constituye una garantía en el ejercicio de la Criminalística y una protección de los derechos individuales.

Policía de Seguridad: Cuerpo que tiene a su cargo la vigilancia del orden público y la integridad de los ciudadanos, y que debe cumplir las órdenes de los Poderes del Estado, especialmente del Ejecutivo y del Judicial. Este segundo, cuando no existe un cuerpo policial directamente dependiente de ese Poder. En los países organizados federativamente, la policía puede depender del Estado nacional o de los Estados provinciales. Modernamente, el concepto ha adquirido mayor amplitud por la existencia de un organismo policial que actúa coordinadamente dentro de diversas naciones.

Policía Preventiva: La administrativa en la orientación que pretende evitar la comisión de delitos o faltas y la eliminación de riesgos y peligros generales, para así impedir accidentes y otros males. Se contrapone a la especie inmediata.

Policía Represiva: La que tiene por función contribuir a la sanción de los delitos y faltas e incluso la actuación punitiva inmediata cuando debe reprimir con sus armas desórdenes o atentados, sediciones o rebeliones. Una de sus manifestaciones la integra la Policía Judicial.

Orden Jurídico: Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. Estas normas, en opinión de muchos jusfilósofos, han de tomarse en un sentido amplio, ya que están formadas no solo por la Constitución y por las leyes, sino también por reglamentos, por las disposiciones de las autoridades administrativas, por las sentencias judiciales, por las costumbres y hasta por los contratos en cuanto regulan las relaciones entre las partes contratantes. La importancia de cada una de esas normas es diferente y va de mayor a menor, por lo cual las inferiores toman su fundamento de las inmediatamente superiores. A esa jerarquización escalonamiento es a lo que denominaron pirámide jurídica.

Orden público: conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no puede ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras. El concepto de orden publico ofrece especial importancia con respecto a las cuestiones de índole política y de derecho administrativo; pero también la ha adquirido, de un tiempo a esta parte, en materia de Derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la condición de afectar al orden público, por lo cual son irrenunciables. Tal calidad se atribuye a diversos preceptos del Derecho del Trabajo

Orden Social: El conjunto formado por las instituciones con vigencia en cada sociedad humana, sobre todo en su expresión nacional. La totalidad de las relaciones humanas de convivencia en lugar y tiempo determinados. Funcionamiento, el desenvolvimiento pacífico o normal de la sociedad, dentro del orden de valores predominantes en moral, derecho, cultura, arte y otras manifestaciones del pensamiento y de la acción.

Concepto y contenido del sistema policial

Un sistema policial está integrado por el conjunto de órganos y organismos creados para el cumplimiento de la función de Policía (técnica orgánica) y los "servicios" establecidos para ejecutar y cumplir dicha función (técnica funcional). El sistema se va configurando a lo largo del proceso histórico que se cumple en el seno de una sociedad, y se va adaptando a los cambios que esta experimenta. De ahí que toda modificación que se pretenda introducir en el "sistema" deba necesariamente inspirarse en la realidad social y no en meras especulaciones "teóricas" que estarían destinadas al fracaso.

Dentro de los fines del estado hay valores comprendidos en el ámbito específico de la Policía. Es de su responsabilidad velar por el imperio de la Ley , garantizar la persona y los derechos, proveer a la seguridad de los poderes del Estado y todos los intereses vitales de cuya garantía el pueblo hace responsable a la Institución.

Orden, seguridad y justicia son los fines superiores cuyo resguardo compete a la Policía y sin los cuales no sería posible el desenvolvimiento de la sociedad y del estado.

De ahí la importancia fundamental que reviste el "sistema" y la necesidad de su adecuación a una realidad concreta. Es el producto de una larga evolución histórica y resultado de una serie de componentes que condicionan la compleja estructura policial: organización del estado, espíritu de la nación y del pueblo, tradiciones, territorio, etc.-

Técnica Orgánica

Los principios técnicos de la Legislación Orgánica : Una Policía por la naturaleza de su función no puede ser estática, cerrada a los cambios. Por el contrario, debe evolucionar conforme a las transformaciones del medio social: actualizar su función en cuento sea necesario para enfrentar las nuevas modalidades del delito, el desorden y la subversión. En la política Institucional hay un principio de evolución orgánica. Esta política no debe ser tomada aisladamente sino en concordancia con los principios ya conocidos que presiden la personalidad del sistema y los de todo proceso técnico. El cambio debe ser positivo y técnicamente justificado, y no de pura teoría.

El primer postulado del método es respetar la tradición, es decir, la obra que marca la trayectoria histórica de la Institución.

Antes de pensar en innovaciones es necesario conocer plenamente el sistema, sus principios y su evolución. Una organización como la Policía , producto de larga evolución que conocemos, no puede estar supeditada a elucubraciones de gabinete.

Policía de la Provincia de Formosa

La representación natural de la seguridad pública en el territorio de la provincia de Formosa, le cabe a la Institución policial, ello lo indica su Ley Orgánica (Ley Provincial N° 428/69), que en su artículo 1º le otorga la responsabilidad de mantener el orden público y la paz social, ejerciendo las funciones que por leyes, decretos y reglamentaciones establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.

LA POLICÍA COMO INSTITUCIÓN

La función Policial surge en la necesidad de atender, entre otros aspectos, el respeto de los derechos individuales. En los primitivos orígenes la función era cumplida por un órgano personalizado investido de poder público, cuando ese poder ejercido por el órgano es aceptado con consenso consuetudinario recién puede hablarse de una institución.

De acuerdo a la naturaleza, extensión o complejidad creciente de la función, se forma un "cuerpo", "un órgano cooperativo", titular del poder que se ejerce en nombre de la Institución. Allí nace la institución-cuerpo aceptada siempre por el mismo consenso consuetudinario.

En todas las fases de evolución de la Policía va implícita que la función institucionalizada es el derecho y no de hecho o de pura fuerza, por el motivo fundamental de que la idea de Policía es un modo de ser específico de la idea de Derecho.

COMPONENTES DE LA INSTITUCIÓN

  • COMPONENTE FUNCIONAL : Toda Institución se formó en la sociedad como órgano de una función y esta, a su vez, responde a una idea.

  • COMPONENTE HISTÓRICO-CULTURAL : la Institución se forma a lo largo de un proceso cultural que a la vez también es histórico, por lo tanto es una realidad históricamente integrada por el consenso consuetudinario.

  • COMPONENTE POLÍTICO: la Institución Policial es un órgano de poder Público, un órgano del Estado.

  • COMPONENTE JURÍDICO: la Institución es un órgano de Derecho, por ser un órgano del poder del Estado, que un poder jurídico.

  • COMPONENTE CORPORATIVO: la Institución es un "corpus" de funcionarios y agentes, organizados para cumplir la función.

Reafirmación del Principio Policial de la Unidad Funcional

La Institución Policial de la Provincia de Formosa fue formada en la cultura como órgano de la función de POLICIA, que responde históricamente a la idea de la doctrina clásica policial. Esta función es típica, única e indivisible. Admite especificaciones por materias en cuanto sea necesario a los fines del ordenamiento legal, del estudio doctrinario, de la estructuración orgánica, de la especialización funcional.

Sin que tales determinaciones impliquen quebrantar la unidad esencial de la función policial, ni signifiquen funciones distintas que pueden ser artificialmente desmembradas y originen entes institucionales para cada una de ellas. Este es el principio de UNIDAD-FUNCIONAL, en virtud del cual se rechazan los dualismos policía administrativa, policía judicial o policía preventiva- policía represiva.

Todo organismo policial que se forme para el ejercicio separado, autónomo, de alguna de dicha materia o de alguna de sus modalidades, desmembrando la función y quebrantando su principio de unidad, será órgano imperfecto, que no podrá obrar con plenitud técnica. En el estado moderno, hay organismos destinados a misiones de inspección y contralor de algunas de las variadas materias que integran la Policía administrativa.

La unidad funcional postula la unidad institucional. Si una sola es la función, una sola debe ser la institución que debe cumplirla.

La unidad institucional, asociada a la unidad funcional, postula la unidad jurisdiccional. La institución de la Policía de la Provincia de Formosa debe ejercer su función en todo el ámbito territorial de la provincia, las parcelaciones jurisdiccionales sobre base territorial en las distintas funciones de Policía que se ha querido experimentar en nuestro País trajo aparejado mas problemas que soluciones.

La Policía y el Orden Jurídico

El hombre policía "vive" en el derecho y por el Derecho. Nada de cuando a él se refiere puede serle extraño y mucho menos de difícil comprensión. Para ello necesita poseer conocimientos completos o suficientes de derecho público-Constitucional, administrativo, penal, procesal penal y derecho Privado. El Policía es un jurista en acto y potencia, con la ventaja sobre el jurista práctico y académico, de conocer la realidad viviente del derecho, y no solo la de las situaciones conflictivas que lleguen a los estrados judiciales. El policía presencia el movimiento uniforme del orden social que se desarrolla bajo la tutela del derecho, es un observador nato, y si a sus dotes y su posición privilegiada, agregada los conocimientos útiles para valorar lo observado extenderá su posibilidad de acción y de futuro mucho mas allá de lo alcanzado por otros niveles de la función pública.

La función general del análisis es la investigación de lo jurídico en lo social, lo político y lo institucional. Esto último interesa directamente, por cuanto la institución tiene un componente jurídico que configura una de sus esencias: la de órgano del derecho. Esto es así por tratarse de un órgano del Estado, el cual, a su vez, es esencialmente un orden jurídico.

La institución tiene que practicar ese análisis para contribuir a la elaboración y la crítica del derecho, con miras a la política legislativa, que debe ser uno de los fines de la política institucional. Esto no incita a dejar de cumplir la ley, porque siendo la institución policial un órgano para la imposición de Derecho, mal podrá ella misma principiar por incumplirla. Pero presupone que la institución no podrá ser la ejecutora mecánica de un derecho irreal, ineficaz, caprichoso o arbitrario, porque ello implicaría desconocer una de sus esencias históricas como institución de garantía social.