LICENCIAS MEDICAS DE LARGO TRATAMIENTO

Descripción

Comprende las licencias especiales por razones de salud en los casos de enfermedad, lesión grave u operación quirúrgica que impongan un largo tratamiento.

Los agentes de la administración pública podrán usufructuar este tipo de licencias por los plazos máximos y en la forma establecida en sus respectivos escalafones.

Procedimiento para las solicitudes de licencias:
-El agente, dentro de las tres primeras horas del horario habitual de su labor, deberá comunicar a su organismo empleador la inasistencia por razones médicas. Deberá proporcionar toda la información y documentación que posea a fin de agilizar el procedimiento.
-El Jefe de Recursos Humanos o el Director de la Unidad Educativa, en su caso, es responsable directo de informar de forma inmediata el uso de la licencia médica del agente, generando un expediente virtual a través del Sigapp con destino a la Dirección de Auditoría Médica. En caso de disponer, deberá adjuntar al expediente la Historia Clínica que haya proporcionado el agente, especificando la cantidad de días de licencia solicitada.
-El agente deberá presentarse a la Dirección de Auditoría Médica con todas las documentaciones médicas que justifiquen su solicitud a efectos de ser evaluado por parte de un médico auditor.
-El Dictamen de la Dirección de Auditoría Médica, que justifique o no la licencia solicitada, se remitirá al organismo empleador a través del Sigapp.

Requisitos

El organismo empleador deberá generar expediente virtual.

El agente deberá concurrir a la Dirección de Auditoria Médica munido de la siguiente documentación, en todos los casos, en formato ORIGINAL:
- Historia clínica (para licencia mayor a diez días)
- Indicaciones médicas correspondientes
- Estudios complementarios actualizados e informados, según diagnóstico del médico tratante
- De corresponder, hoja quirúrgica.

En caso de que el agente se encuentre internado, podrá remitir la documentación a través de interpósita persona, aportando historia clínica con el sello de internación y sello oficial de la institución interviniente.

En caso de que el agente se encuentre en otras provincias o en el exterior y solicitare una licencia médica deberá aportar:
-Constancia de Reconocimientos Médicos o, en su defecto, exposición policial del lugar donde se recibió la atención médica. En caso de que haya sido en el exterior, certificación médica con la historia clínica y todos los estudios realizados visados por la autoridad consular argentina.
-Aportar informe médico - Epicrisis de corresponder.

Observaciones

La justificación o no de los días de licencia para la enfermedad referida por el médico tratante queda a criterio profesional de los médicos auditores de la Dirección de Auditoria Médica, en función a la valoración de los requisitos médicos aportados y la evaluación del agente.
Los agentes deberán concurrir a la Dirección de Auditoría Médica en los siguientes plazos en función de la distancia :
-Hasta 200 km: 24 hs
-Hasta 300 km : 48 hs
-Más de 300 km: 72 hs

En caso de los agentes del interior, que no puedan asistir a la Dirección de Auditoría Médica podrán adjuntar al expediente virtual la documentación médica correspondiente. No obstante, si en dicha documentación consta que el agente recibió atención médica en la Ciudad de Formosa, el mismo deberá concurrir a la Dirección de Auditoria Medica para su evaluación.

Cuando el agente se encuentre con imposibilidad ambulatoria podrá remitir toda la documentación médica a través de un familiar o un tercero.

En los casos en los que el agente no concurra a la Dirección de Auditoria Medica en los plazos fijados, la solicitud de licencia se tendrá como no justificada.

Ante la disconformidad con el Dictamen médico, dentro del plazo de 24 hs el agente podrá solicitar una Junta Médica de reevaluación, a través de nota presentada ante la Dirección de Auditoria Medica.

Domicilio: Córdoba 1572
Teléfono: (54) 0370 - 4436127
E-mail: auditoriamedica@formosa.gob.ar
Responsable:
Horario de Atención:
HISTORIA CLINICA
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Régimen de Licencias del Escalafón General - Decreto Nº 1362/85
Régimen de Licencias, franquicias y Justificaciones para el Personal de la Administración Pública Provincial
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Régimen de Licencias del Personal Docente - Decreto Nº 572/85
Régimen de Licencias, franquicias y Justificaciones para el Personal Docente
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Régimen de Licencias Escalafón General. - Decreto Nº 1711/86
Mod. Dto. 1362/85 Régimen de Licencias, franquicias y Justificaciones del Personal de la Administración Pública
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Régimen de Licencias Personal de Carrera Sanitaria Provincial - Decreto Nº 768/89
Régimen de Licencias Personal de Carrera Sanitaria Provincial
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Reglamento del Régimen de Licencias Policiales - Decreto Nº 2570/88
Reglamento del Régimen de Licencias Policiales
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Organismo Responsable
Auditoría Médica Ver todos
Duración Aproximada:
24 Hs. hábiles
¿Cómo se realiza el trámite?:

Personal


Paso a paso