INSCRIPCIÓN CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANÓNIMA - REGISTRO PUBLICO

Descripción

Ley General de Sociedades 19.550, modificada por Ley 26.994

Requisitos
Requisitos para el trámite de Inscripción de Sociedades, con domicilio en la Provincia de Formosa:

1. ESCRITO - Dirigido a la directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco, solicitando la inscripción de la constitución de sociedad.

2. CONSTITUCIÓN - Conforme requisitos establecidos en el Art 11 y 165 de la Ley General de Sociedades.
- Escritura Pública: Dos juegos de primer testimonio y dos juegos de copias certificadas, con acreditación del pago del Impuesto de Sellos correspondientes.

3. INTEGRACIÓN: (conforme artículo 186 y 187 de la Ley General de Sociedades)
- En efectivo: Conforme primer párrafo del art. 187 de la Ley General de Sociedades:
"La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la suscripción...", debiendo acreditarse mediante Boleta de Depósito, en un Banco Oficial, en original y copia certificada.
- Aportes no dinerarios: Conforme segundo párrafo del art. 187 de la Ley General de Sociedades, "Deben integrarse totalmente...", debiendo acreditarse mediante Inventario Inicial Constitutivo suscripto por el socio aportante con informe del Contador Público Nacional con firma certificada por el C.P.C.E.F. en cuatro ejemplares en original y en caso de tratarse de bienes registrables, se debe acompañar, además, Informe de Libre Disposición de bienes y la inscripción preventiva a nombre de la sociedad -en formación- en el registro que corresponda.

4. DECLARACIONES JURADAS: Se aclara que las Declaraciones Juradas que se detallan infra, pueden incluirse en el Instrumento mencionado en el ítem 2 del presente.
- Los miembros de la Administración deberán acompañar Declaración Jurada sobre constitución de domicilio especial conforme artículo 256 -párrafo cuarto y quinto- de la Ley General de Sociedades;
- Los miembros de la Administración deberán acompañar Declaración Jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley General de Sociedades (dos originales con firma certificada y dos copias certificadas);
- Los miembros de la Sindicatura, en su caso, deberán acompañar Declaración Jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades del artículo 286 de la Ley General de Sociedades (un original con firma certificada y una copia certificada).

5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: conforme formularios cargados en el Micrositio (https://www.formosa.gob.ar/guia_tramites/php/busqueda_por_organismo_home.php) en la sección "Formularios".-
6. PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE FORMOSA: Conforme lo establece el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, acreditar la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Formosa, por un día, con los requisitos exigidos en el inciso a) del artículo mencionado precedentemente.

7. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO (Dirección General de Rentas -D.G.R.-): cinco por mil (5 % ) del capital social denunciado en el instrumento constitutivo.
Domicilio: Rivadavia 419
Teléfono: (54) 0370 - 4436386
Teléfono: Consultas Whatsapp: 3704-000472
E-mail: personasjuridicas@formosa.gob.ar
Responsable: Dra. María Jimena Areco
Horario de Atención:

Paso a paso