Promueven la incorporación laboral de trabajadores con discapacidad.

Según lo dispone de la Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado) las empresas privadas además de tener importantes beneficios impositivos, también tienen la posibilidad del desarrollo humano a través del trabajo para las personas con capacidades especiales.

Desde el Ministerio de la Comunidad se viene promoviendo la inserción en todo sentido de las personas con algún tipo de discapacidad, y una de ellas es la laboral, de allí que se incentiva a empresas para que a la hora de incorporar trabajadores, tengan en cuenta también a este segmento de gente con capacidades especiales, ya que de hacerlo obtienen interesantes beneficios, sobre todo impositivos.
Ya el año pasado se organizó un interesante coloquio donde se había expuesto sobre la inserción laboral de trabajadores con discapacidad destinada a empresarios locales y donde se explicó los beneficios que tienen las firmas privadas que incorporen a un obrero discapacitado.
El disertante fue el licenciado Carlos Jordan, coordinador de la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y junto a el compartieron el estrado el ministro de la Comunidad, Alberto Zorrilla y el titular de la Agencia Formosa del MTySSN, Luis Navarro.
Por ejemplo se dispone de la Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado): El 70 % del total de remuneraciones abonadas en el ejercicio fiscal, podrá ser deducido de la base del impuesto a las ganancias, de dicho período fiscal. Mientras que la Ley Nº 24.013, en su artículo 87, fija que el empleador será eximido, en el primer año de contratación, del pago del 50 % de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes, de las asignaciones y subsidios familiares, al INSSPyJ y al Fondo Nacional de Empleo.
Las empresas privadas además de tener beneficios impositivos, también tienen la posibilidad del desarrollo humano a través del trabajo para las personas con capacidades especiales.
"Una persona discapacitada principalmente sensorial o motora, es tan productiva como cualquier otro trabajador, con el aditamento de que al empleador le puede redundar en otros beneficios, ya que existen múltiples beneficios impositivos", se subrayó.
El Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad otorga la suma de 0 durante nueve meses que el empleador podrá descontar del monto total de remuneración a percibir.
Sobre la Ley Nacional 22431 (Sistema de Protección al Discapacitado), la que fija que los empleadores que concedan empleo a las personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales equivalente al 70 % de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal, se dio como ejemplo lo siguiente: Con un salario de $ 1.000 el empresario paga $ 850 durante nueve meses, los tres restantes abona los $ 1.000. Sobre el total de $ 10.650, este puede deducir en impuestos a las ganancias, es decir que terminará abonado $ 3.195 al año por empleado con discapacidad. Durante un año también deducirá el 50 % de las contribuciones patronales por la Ley 24013 de "Empleo y Protección del Trabajo".
12-01-2010 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social