Gobierno y farmacéuticos delinean estrategias por ley que establece venta de remedios únicamente en farmacias.

La nueva norma deroga el decreto 2284, de 1991, que había habilitado la venta, por ejemplo, de analgésicos, antiácidos y digestivos en locales como quioscos, supermercados y almacenes, los que a partir de ahora tendrán vedada esa actividad.

El ministro de Desarrollo Humano, Aníbal Gómez mantuvo una reunión con miembros de la Federación Farmacéutica de la Provincia de Formosa, y donde el tema central analizado tuvo que ver con establecer lineamientos a fin del cumplimiento efectivo de la ley -una vez promulgada por el PEN- que establece que todo medicamento debe ser expendido por farmacias habilitadas, estando prohibido en los comercios de otros rubros.
La norma viene a regular y llenar un vacío legal que existía en todo el país y que contribuiría a que los consumidores tengan acceso a medicamentos seguros, eficaces, de calidad y con toda la información necesaria.
"Deberán ser expendidos únicamente en las farmacias y por profesionales; los prohíben en quioscos, almacenes y góndolas", se enfatizó, para subrayarse que "permitirá un mejor control de esos productos y salvaguardar la salud de la población".
La nueva norma deroga el decreto 2284, de 1991, que había habilitado la venta, por ejemplo, de analgésicos, antiácidos y digestivos en locales como quioscos, supermercados y almacenes, los que a partir de ahora tendrán vedada esa actividad.
La ley sancionada también modifica el marco regulatorio de la actividad de farmacia, para establecer que incluso los productos considerados de venta libre deberán ser expendidos sólo en el mostrador (no podrán exhibirse en góndolas), por el profesional farmacéutico o personas autorizadas para el expendio, aunque la ley no especifica qué tipo de autorización se requiere además de la matrícula profesional.
Cualquier venta fuera de ese ámbito será penada como ejercicio ilegal de la actividad farmacéutica.
Se aludió que los medicamentos calificados como de venta libre "no son tan inofensivos" como su nombre pareciera indicar, indicándose que hay muchos casos de atención en las guardias de los hospitales de intoxicación por la ingestión de estos productos.
Entre los riesgos que implica el expendio de medicamentos fuera de las farmacias figuran la rotura de los blísteres, la pérdida de la fecha de vencimiento por la venta fraccionada y el mantenimiento en malas condiciones de seguridad e higiene.
Se dejó en claro que esta ley "no va en contra de nadie sino a favor de la salud pública".

Aspectos centrales


Restricciones. La ley aprobada deroga el decreto 2284 de 1991 y prohíbe la comercialización de medicamentos de venta libre en quioscos, almacenes y supermercados.
En farmacias . La nueva norma indica que sólo este tipo de comercios podrá expender remedios en todo el país.
No a las góndolas . Se establece que el expendio de medicamentos, incluso de aquellos considerados de venta libre y que no requieren por lo tanto receta médica, deberá hacerse exclusivamente por mostrador y por medio de un profesional farmacéutico.
Sanciones. La legislación establece que cualquier venta que no cumpla con estas disposiciones será considerada, y asimismo penada, ejercicio ilegal de la actividad farmacéutica.
01-12-2009 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social