Defensa al Consumidor intervino preventivamente motovehículos.

En diferentes locales de esta ciudad y de Pirané el organismo provincial ante denuncias recibidas de usuarios, intervino de manera preventiva medio centenar de motovehículos, por falta de documentación obligatoria para la comercialización de estos bienes.

En el marco de los controles de rutina y atendiendo a las denuncias contra diferentes comercios que venden motovehículos, inspectores de la subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario intervino de manera preventiva medio centenar de estos rodados, al verificarse el faltante de documentación.
Justamente este tipo de situaciones ocupa el tercer lugar en el ranking de denuncias recibidas ante el organismo, entre otras irregularidades, de allí que el cuerpo de inspectores y verificadores ejecuta controles de rutina del cumplimiento de las normas nacionales y provinciales de comercialización de motos en diferentes casas comerciales dedicadas a este rubro, en esta oportunidad los localizados en esta ciudad capital y en la localidad de Pirané.
En total se fiscalizaron veinte locales interviniéndose preventivamente, hasta tanto acrediten ante este organismo la documentación obligatoria para la comercialización de estos bienes, un total de 56 moto-vehículos (46 en Formosa y 10 en Pirané) por falta de documentaciones varias y se labraron actas de infracción por falta de información al consumidor y por falta de exhibición de precios.

Recomendaciones

Desde la subsecretaria de Defensa del Consumidor se recordó a los consumidores las exigencias a los comercios al momento de comprar un moto vehículo en cualquier firma habilitada.
Entre los requisitos básicos que debe cumplir el comerciante vendedor y exigir el consumidor, al momento de la compra de una unidad son: factura original (artículos 10-ley 24240), certificado de fabricación, certificado de garantía, formulario 01 (con cargo), entrega de boleto de compra-venta, si la venta es a plazo, manual de instrucciones y uso redactado en idioma nacional (artículo 6-ley 24240) entrega de la unidad vendida luego de la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor (Resolución Ministerial Nº 1116/06), esta obligación esta claramente establecida en la propia ley Nacional de Tránsito en su artículo 40.
Además la propia ley de Tránsito establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser liberado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas (casco), de emisión de contaminantes y demás requerimientos estipulados en el Capítulo I-artículo 28 de dicha Ley, su incumplimiento constituye una falta grave según la misma ley.
El casco de seguridad (incluido en el precio final de la unidad), debe poseer la etiqueta de certificación de calidad bajo Normas IRAM-AITA 3621 según lo establece la Resolución Nº 50/06 de esta Subsecretaría.
Por una estrategia comercial el vendedor puede incluir en el precio final de contado o financiado el costo de inscripción en el registro o lo puede abonar el propio consumidor directamente luego de recibir toda la documentación de parte del vendedor.
Se insistió en recomendar desde el organismo que aquellos que adquieren estos motovehículos que, en caso de existir alguna infracción o incumplimiento por parte de quienes lo comercialicen, deben denunciarlo personalmente ante nuestra oficina ubicada en José María Uriburu Nº 208, o a través de nuestra línea gratuita 0800-444 6688 de 8 a 12, 30 o de 17 a 20,3 o al teléfono 03717- 436189, via mail a denuncia@formosa.gov.ar.
24-11-2009 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social