Tenencia de animales peligrosos.

La Legislatura Provincial daría tratamiento a un proyecto de ley de regulación de la tenencia y adiestramiento de animales peligrosos, el cual pretende llenar el vacío legal existente en la materia...

La Legislatura Provincial daría tratamiento a un proyecto de ley de regulación de la tenencia y adiestramiento de animales peligrosos, el cual pretende llenar el vacío legal existente en la materia.
La iniciativa que fue presentada hace algún tiempo por la Defensoría del Pueblo surgió a raíz de la inquietud transmitida por vecinos de la ciudad capital alarmados por los casos de ataques a las personas registrados en distintos lugares del país, especialmente de canes de determinado tipo de razas que, genéticamente, revisten características agresivas, llegando a producirse severas lesiones a las personas e incluso casos fatales en otras jurisdicciones. Sobre este particular, señalan, un reciente estudio realizado por el Senado de la Nación menciona como peligrosas a las razas caninas, rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, mastín napolitano y bull terrier, entre otros.
El documento remitido a la Presidencia de la Cámara de Diputados, define como animal potencialmente peligroso a todo aquel que, utilizado como doméstico o de compañía, independientemente de su agresividad, tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a personas y/o animales y/o daños a las cosas, encuadrando también en las previsiones normativas a los perros y/o mascotas que, sin revestir las características enunciadas, tengan conductas agresivas o hayan sido denunciados por damnificados o confirmada su peligrosidad por inspectores sanitarios, respecto de todos ellos se pretende establecer concretas cargas para los propietarios y/o tenedores de los mismos, como la obligatoriedad de trasladarlos por la vía pública con bozal apropiado, controlados con correas que no superen los 2 metros de longitud; la prohibición de circular con mas de un animal potencialmente peligroso a la vez; de mantenerlos en lugares adecuados, a efectos de evitar que se escapen; asimismo dichos sitios deberán estar correctamente señalizados indicando su presencia en el interior. Las previsiones de la norma, cuya autoridad de aplicación sería el Área de Zoonosis dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, alcanzarían no solo a los propietarios y/o simples tenedores, sino también a los criadores, adiestradores y comerciantes, los cuales deberán tomar idénticos recaudos, estableciéndose sanciones, en caso de incumplimiento, que van desde el apercibimiento, las multas graduales e incluso, de mediar reincidencias, la puesta a disposición del animal bajo custodia del área competente que designe la reglamentación a ser dictada, sin perjuicio de las condenas que pudieren serles impuestas en los fueros, contravencional, civil o penal, de corresponder.
El Dr. Gialluca, por su parte, expone que la finalidad del proyecto es la tutela de la integridad física y de los bienes, tanto de los dueños, tenedores, adiestradores, criadores y comerciantes, como de aquellas personas expuestas ocasionalmente al contacto con animales que por sus características implican potencial peligro a los mismos y ello será posible mediante la imposición de determinados recaudos que deberán ser adoptados por las personas a quienes les cabe la carga de los eventuales daños que pudieren llegar a producirse, como forma de prevenirlos antes de que los mismos sean causados.-

22-08-2005 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social