Habilitan la temporada anual de caza recreativa con zonas vedadas.

La Dirección de Fauna y Parques informó que quedó habilitada la temporada anual de caza recreativa, en la jurisdicción provincial a partir del 3 de mayo.

La Dirección de Fauna y Parques informó que quedó habilitada la temporada anual de caza recreativa, en la jurisdicción provincial a partir del 3 de mayo. La disposición Nº 051/08 autoriza para el ejercicio de la caza recreativa los campos ubicados al norte, delimitado por el límite con el Paraguay, al este por el Río Paraguay, al oeste por la ruta provincial Nº26 de norte a sur hasta su intersección con la ruta provincial Nº33, y por hasta el río Bermejo, y al sur por ese mismo río hasta el límite con la provincia del Chaco.
Además, quedó prohibido cazar en una serie de regiones de la provincia, como ser en el Parque Nacional Río Pilcomayo, en la Reserva Natural Formosa, la Estación de Animales Guaycolec, zona núcleo de las reservas de Biósfera Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, Reserva Provincial de caza Laguna Hu y Agua Dulce, y Reserva Natural de uso público Bañado La Estrella.
Asimismo se admite en el todo el territorio provincial la caza de subsistencia a pobladores de la zona, como así también la figura del baqueano para los cazadores deportivos locales, de acuerdo a las normativas vigentes.
El organismo informó que todo cazador aficionado deberá poseer su licencia de caza, personal e intransferible. En otro orden, los interesados en autorizar la caza deportiva dentro de su propiedad, deberán inscribirse en los registros de la Dirección de Fauna y Parques como cotos de caza, cumpliendo con varios requisitos.

Deberes y obligaciones

Es obligación del cazador portar y exhibir su credencial habilitante de caza cada vez que lo requiera la autoridad competente y/o fuerza policial o de seguridad, contar con la autorización por escrito del propietario/dueño del campo certificada por autoridad policial más cercana donde efectuó la jornada de caza.
Las piezas cobradas deberán estar con sus respectivos precintos colocados individualmente en una de las patas del animal. Asimismo, deberán trasladar las piezas cobradas con sus respectivas guías de origen provistas por la Dirección de Fauna y Parques, certificada por la autoridad más cercana al predio donde efectuó la actividad cinegética.
Es obligatorio para el cazador agotar los medios a su alcance para hallar y ultimar la pieza que hubiere herido, como así también recoger y utilizar todas las piezas abatidas.

Categorías

Para el ejercicio de la caza aficionada la Dirección de Fauna otorgará a cada persona que haya cumplido con los requisitos, la licencia correspondiente, guías de origen y precintos de acuerdo a cada categoría.
En cuanto a las armas, para caza menor se permiten escopetas calibre 12 hasta calibres 36, pudiendo ser de dos caños de repetición de carga manual, y rifles calibre 22 mm.
Para caza mayor, desde rifles calibre 22 magnum en adelante, incluyendo escopetas calibres 12 y 16, para tiros de corta distancia. Los proyectiles empleados para rifles, deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibido los blindados. En las armas de repetición se permite el uso de aquellas de recarga manual.
En ambos casos quedan prohibidas las armas de recarga automática, el empleo de armas de puño y cartuchos recargados con perdigones de cualquier tamaño y proyectiles sólidos.
En cuanto a los animales que pueden cazarse, se encuentran el puma (caza condicionada a denuncias por daños a productores), pecarí labiado (dos por día), pecarí de collar (dos por día), chancho cimarrón (tres por día), carpincho y guazú vira (dos por día).
A los cazadores turistas extranjeros que deseen exportar animales cazados o sus partes como trofeos se les autorizará un ejemplar de pecarí o puma, y las demás especies.
En lo que se refiere a caza menor, se permiten dos tatú negro por día, tres tatú naranja, cinco conejos e igual cantidad de vizcachas.
En cuanto a las aves, el máximo de piezas que podrá cobrar cada cazador por excusión será de doce unidades, sin exceder las cantidades máximas indicadas por cada especie.
Se puede cazar sin limitaciones palomas torcazas, loro cabeza negra, loro choclero y aves que causen daños a la producción agrícola.
07-05-2008 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social