Empresas de transporte de pasajeros se van ajustando a la nueva reglamentación.

Con el correr de los días y de manera progresiva, los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros interurbano "No Regular" en la modalidad puerta a puerta de minibuses, están siendo adecuados a cumplimentar los diferentes aspectos ...

Con el correr de los días y de manera progresiva, los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros interurbano "No Regular" en la modalidad puerta a puerta de minibuses, están siendo adecuados a cumplimentar los diferentes aspectos que comprende la nueva reglamentación.
Si bien la norma comprende también a las unidades de viajes de turismo, vehículos de alquiler con o sin chofer, taxis, y remises, desde cuatro y hasta veinticinco pasajeros, son las populares combis las cuales ya lucen en sus exteriores los adhesivos y aspectos identificatorios exigidos. Justamente estas a diario están acudiendo a la dirección de Transporte de la Provincia, ajustándose a las nuevas normas, de ahí que ya es común observar a estos vehículos luciendo en su exterior las bandas refractarias verdes y los datos correspondientes a la habilitación de la unidad, entre otros aspectos.
Justamente y con el objetivo principal de "optimizar el control y garantizar la seguridad de todos los pasajeros que utilizan estos medios de transporte, se dispuso la Resolución Ministerial 2522/07, que en uno de sus puntos centrales comprende es el llamado al reempadronamiento obligatorio por el término de sesenta días, el cual entra en vigencia a partir del primero de enero de 2008 a todos los prestatarios de estos servicios, quedando durante dicho lapso exentos del pago de arancel alguno en concepto de habilitación.
También dispone que los vehículos afectados a estas modalidades deberán estar debidamente identificados con una franja verde retro-refractaria de 14,5 centímetros en todos sus laterales. Asimismo, deberán colocar en sus puertas laterales un autoadhesivo con el número de habilitación, el servicio que presta y la categoría del mismo.
La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) tendrá una validez de un año para los cero kilómetros, de seis meses a partir del primer año y hasta el quinto y de cuatro meses a partir del quinto año.
La cobertura de seguro válida para la habilitación será aquella en cuya póliza esté claramente estipulado que el vehículo está afectado al transporte de pasajeros, y que la cobertura es contra los daños a terceros, terceros transportados y personal de conducción (en caso que tenga choferes).
Las habilitaciones tendrán una vigencia máxima de un año, venciendo todas en forma automática al 31 de diciembre de cada año.
La capacidad máxima será de hasta un máximo de cuatro pasajeros para los vehículos sedan de cuatro puertas y de hasta veinticinco pasajeros para los minibuses, capacidad que estará sujeta a lo que figure en el certificado de la RTO.
Otro aspecto reside en que se crea un registro de empresas de transporte de pasajeros "No Regular"
Las empresas deberán presentar trimestralmente un informe detallado de la totalidad de las unidades incorporadas a la misma, la cual revestirá el Carácter de Declaración Jurada.
Tienen la obligatoriedad de llevar listas de pasajeros conteniendo el nombre apellido, DNI, recorrido efectuado y tarifa abonada, las que pasan a confeccionarse por triplicado.


Antigüedad, tarifas, capacidad y sanciones


La antigüedad máxima de las unidades es desde su patentamiento inicial y para todas las modalidades de diez años, prorrogable por dos años más, dependiendo siempre del resultado que arroje la verificación técnica, y estado de conservación según criterio de la Dirección de Transporte.
Respecto a la capacidad, serán de hasta un máximo de cuatro pasajeros para los vehículos sedan de cuatro puertas y de hasta veinticinco pasajeros para los minibuses, capacidad que estará sujeta a lo que figure en el certificado de la RTO.
En torno a las sanciones, se establece un régimen especial con multas de hasta tres mil litros de nafta súper. La reincidencia, dentro del año calendario, duplicará la primera sanción. Para el supuesto de reincidencia en tercera oportunidad, la autoridad de aplicación evaluará cada caso en particular pudiendo llegar, según la gravedad y características de los hechos a la desafectación o pérdida de la calidad de permisionario o inhabilitación temporaria.
Por otra parte, los prestatarios de estos servicios están obligados a colocar la lista de tarifas rubricada y sellada por la Dirección de Transporte en forma mensual en una placa de 20 x 20 centímetros en el reverso superior del asiento delantero en forma de que quede visible para los pasajeros.
Entre las gestiones realizadas por la Dirección de Transporte, Córdoba resalto el hecho de que "hemos obtenido que  la  empresa Interfor S.R.L, taller habilitado por Consultora Ejecutiva Nacional del Trasporte (CENT) para la realización del la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), y la misma otorgara un descuento del 15 % a todos los propietarios de los vehículos que presten servicios en estas modalidades que necesiten realizar dicha verificación".


Estrictos controles en torno a la comercialización de motocicletas


Desde la subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario se han  venido realizando un serie de operativos de verificación y control  en diferentes comercios  de la ciudad dedicados a la comercialización de motovehículos, de forma conjunta  con distintos organismos del gobierno provincial –Dirección Provincial de Rentas, el Cuerpo de Policía de Transito de la Provincia de Formosa, y la Municipalidad a través de la Dirección de Bromatología y Habilitaciones Comerciales. 
Explico el subsecretario de Defensa del Consumidor y Usuario, Edgar Pérez, que "estas actuaciones de oficio se iniciaron como consecuencia de los reiterados reclamos de los consumidores que al momento de adquirir un motovehículo no reciben de parte del comerciante toda la documentación necesaria y la entrega de los elementos de seguridad tal el caso del casco de seguridad reglamentario".
Indico que "hemos labrado actuaciones en varios locales comerciales, determinándose la intervención de un total de 50 motovehículos de diferentes marcas y modelos porque estas unidades intervenidas no contaban con el correspondiente certificado de fabricación o de importación, detectándose además en algunos casos otras irregularidades como, la falta de exhibición de precios, manual de uso en idioma castellano".
"En esta tarea conjunta continuaremos hasta abarcar la totalidad de estos comercios, ya que pese a lo establecido en las distintas normas nacionales y provinciales en los diferentes controles de transito efectuados, tanto por la municipalidad como por el cuerpo de policía de transito, así como los reclamos efectuados por los consumidores ante la subsecretaría se siguen verificando las irregularidades que motivan estas actuaciones".
Así también, advirtió que "se detectó también casos en que no se entrego la factura de compra correspondiente, otorgándose en muchos casos recibos de librería que acredita el pago de las cuotas ante la compra financiada del motovehículo", afirmando que "esto además de violar las normas básicas de comercialización respecto a la entrega obligatoria de factura, además priva de este documento necesario que acredita la relación de consumo y uno de los documentos necesarios para la inscripción del bien en el registro de la propiedad automotor".
Indico que "como organismos de gobierno es responsabilidad la de velar por la seguridad de la población y garantizar el derecho a la propiedad que tenemos como ciudadanos", aludiendo a que "esta relación de consumo que crece a día a día nos encontramos con diferentes situaciones que se generan tanto en la vía pública como los accidentes de tránsito que se cobran vidas humanas, como el daño patrimonial a quien adquiere el bien y no recibe de parte del comerciante todo los elementos que acrediten la propiedad del bien o el resguardo de su seguridad personal, por ello como sociedad debemos asumir la responsabilidad que nos cabe en el cumplimiento de las normas, tanto el comerciante como el consumidor".


Lo que debe exigirse al comprar una moto


Entre los requisitos básicos que debe cumplir el comerciante vendedor y exigir el consumidor,  al  momento de la compra de una unidad son, factura original, certificado de fabricación, certificado de garantía, formulario 01 (con cargo), entregar boleto de compra-venta, entregar la unidad vendida luego de la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor (Resol. Ministerial Nº1116/06), esta obligación  está claramente establecida en la propia ley de tránsito que la responsabilidad sobre su seguridad, establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos estipulados en el Capítulo I de la Ley de Tránsito, su incumplimiento constituye una falta grave según la misma ley, así como el casco de seguridad (incluido en el precio final de la unidad), el cual debe poseer la etiqueta de certificación de calidad bajo Normas IRAM-AITA 3621 según lo establece la Resolución Nº 50/06 de esta Subsecretaría.
Por una estrategia comercial el vendedor puede incluir en el precio final de contado o financiado el costo de inscripción en el registro o lo puede abonar el consumidor directamente luego de recibir toda la documentación de parte del vendedor.

21-01-2008 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social