Explican nuevo reglamento para el transporte de minibuses, taxis y remises.

Desde la Dirección de Transporte de la Provincia a través de su titular, Pablo Córdoba, se explicó en detalle todos los pormenores inherentes a la nueva reglamentación que regula la actividad del servicio de pasajeros interurbano "No Regular"...

Desde la Dirección de Transporte de la Provincia a través de su titular, Pablo Córdoba, se explicó en detalle todos los pormenores inherentes a la nueva reglamentación que regula la actividad del servicio de pasajeros interurbano "No Regular" en la modalidad puerta a puerta de minibuses, como así también
 los afectados a viajes de turismo, vehículos de alquiler con o sin chofer, taxis, y remises, desde cuatro y hasta veinticinco pasajeros.
Se trata de los servicios mediante contratación previa, que realizan traslados dentro del ámbito de la provincia; y que debido a que la actividad del transporte de pasajeros ha evolucionado totalmente en los últimos años en sus diferentes modalidades, el organismo ha creído conveniente y necesario actualizar y adecuar la reglamentación actualmente vigente a las leyes nacionales y provinciales", explico el funcionario.
Justamente y con el objetivo principal de "optimizar el control y garantizar la seguridad de todos los pasajeros que utilizan estos medios de transporte, desde mediados del mes agosto del corriente año la Dirección de Transporte ha mantenido importantes reuniones con las diferentes autoridades de las fuerzas de seguridad, funcionarios de diferentes áreas relacionadas con el transporte, intendentes de diversos municipios del interior, empresarios, propietarios y choferes de vehículos que prestan servicios en estas modalidades, y especialmente escuchando las inquietudes y reclamos de los usuarios de estos medios de transporte", aseveró Córdoba.
"La Resolución Ministerial 2522/07 es el producto final que hemos obtenido a través de la participación y el consenso con los diferentes sectores de nuestra sociedad", subrayó.


Los principales puntos


Uno de los puntos centrales de la nueva reglamentación es el llamado al reempadronamiento obligatorio por el término de sesenta días, el cual entra en vigencia a partir del primero de enero de 2008 a todos los prestatarios de estos servicios, quedando durante dicho lapso exentos del pago de arancel alguno en concepto de habilitación.
También se anticipo que los vehículos afectados a estas modalidades deberán estar debidamente identificados con una franja verde retro-refractaria de 14,5 centímetros en todos sus laterales. Asimismo, deberán colocar en sus puertas laterales un autoadhesivo con el número de habilitación, el servicio que presta y la categoría del mismo.
La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) tendrá una validez de un año para los cero kilómetros, de seis meses a partir del primer año y hasta el quinto y de cuatro meses a partir del quinto año.
La cobertura de seguro válida para la habilitación será aquella en cuya póliza esté claramente estipulado que el vehículo está afectado al transporte de pasajeros, y que la cobertura es contra los daños a terceros, terceros transportados y personal de conducción (en caso que tenga choferes).
Las habilitaciones tendrán una vigencia máxima de un año, venciendo todas en forma automática al 31 de diciembre de cada año.
La capacidad máxima será de hasta un máximo de cuatro pasajeros para los vehículos sedan de cuatro puertas y de hasta veinticinco pasajeros para los minibuses, capacidad que estará sujeta a lo que figure en el certificado de la RTO.
Otro aspecto reside en que se crea un registro de empresas de transporte de pasajeros "No Regular".
Las empresas deberán presentar trimestralmente un informe detallado de la totalidad de las unidades incorporadas a la misma, la cual revestirá el Carácter de Declaración Jurada.
Tienen la obligatoriedad de llevar listas de pasajeros conteniendo el nombre, apellido, DNI, recorrido efectuado y tarifa abonada, las que pasan a confeccionarse por triplicado.


Prohibiciones


En lo referente a las prohibiciones, queda, terminantemente inhibido a los permisionarios de los Servicios de Transporte no regular, en sus diferentes
modalidades, por ejemplo la utilización de vidrios polarizados, espejados o la colocación de cualquier adhesivo en los vidrios que contribuyan a disminuir la
visibilidad.
Asimismo no se podrá transportar animales, alimentos perecederos no enlatados, ni cosas que ocasionen molestias, contaminación, sustancias inflamables o riesgos para la salud y seguridad de los pasajeros u objetos cuya procedencia sea dudosa.
No podrán tomar pasajeros en la vía publica (ofrecer o aceptar viajes), tampoco ofrecer servicios en las estaciones terminales de ómnibus,
ferrocarriles, aeropuertos y puertos o usar la vía publica como lugar de Estacionamiento.
Queda también prohibido transportar pasajeros en un número superior a la cantidad de asientos autorizados por esta reglamentación, circular sin el último comprobante de pago del seguro o que el mismo sea falso y/o apócrifo y/o adulterado, ni circular  sin el correspondiente Certificado de Revisión Técnica
 Obligatoria otorgado por los talleres habilitados a tales efectos o que el mismo sea falso y/o apócrifo y/o adulterado.-
Tampoco podrán circular sin el correspondiente carnet de conductor o que el mismo se encuentre vencido, o que el mismo sea falso o adulterado, y lo propio sin el correspondiente Certificado de Habilitación otorgado
 por el organismo de Transporte o sin la autorización expresa del titular dominial, ante Escribano Público o Cédula Azul, para el caso de no ser el titular del automotor


Antigüedad, tarifas, capacidad y sanciones


La antigüedad máxima de las unidades es desde su patentamiento inicial y para todas las modalidades de diez años, prorrogable por dos años más, dependiendo siempre del resultado que arroje la verificación técnica, y estado de conservación según criterio de la Dirección de Transporte.
Respecto a la capacidad, serán de hasta un máximo de cuatro pasajeros para los vehículos sedan de cuatro puertas y de hasta veinticinco pasajeros
para los minibuses, capacidad que estará sujeta a lo que figure en el certificado de la RTO.
En torno a las sanciones, se establece un régimen especial con multas de hasta tres mil litros de nafta súper. La reincidencia, dentro del año calendario, duplicará la primera sanción. Para el supuesto de reincidencia en tercera oportunidad, la autoridad de aplicación evaluará cada caso en particular pudiendo llegar, según la gravedad y características de los hechos a la desafectación o pérdida de la calidad de permisionario o inhabilitación temporaria.
Por otra parte, los prestatarios de estos servicios están obligados a colocar la lista de tarifas rubricada y sellada por la Dirección de Transporte en forma mensual en una placa de 20 x 20 centímetros en el reverso superior del asiento delantero en forma de que quede visible para los pasajeros.
Entre las gestiones realizadas por la Dirección de Transporte, Córdoba resalto el hecho de que "hemos obtenido que  la  empresa Interfor S.R.L, taller habilitado por Consultora Ejecutiva Nacional del Trasporte (CENT) para la realización del la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), y la misma otorgara un descuento del 15% a todos los propietarios de los vehículos que presten servicios en estas modalidades que necesiten realizar dicha verificación".

15-12-2007 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social