Piden aplicar Ley de Abastecimiento por puesta en marcha de generador eléctrico.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia cursó una formal actuación a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a cargo de Guillermo Moreno, a los efectos de que el organismo federal intervenga mediante la aplicación ...

La Defensoría del Pueblo de la Provincia cursó una formal actuación a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a cargo de Guillermo Moreno, a los efectos de que el organismo federal intervenga mediante la aplicación de la Ley Nacional Nº 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, disponiendo las medidas establecidas en dicha norma que determinen la urgente puesta en marcha del generador eléctrico perteneciente a la empresa CETENEA, el cual se halla contiguo al predio que EDEFOR S.A. posee sobre la Av. Pedro Eugenio Aramburu de esta ciudad capital medida que, de operarse, aliviaría en un 20 % la demanda energética que actualmente posee la ciudad capital en los horarios picos de consumo.
Según se tiene conocimiento, la turbina estaría en condiciones de uso, lo que estaría demorando el comienzo de su operación sería la falta de autorización de la propietaria dadas sus condiciones en la negociación de un arreglo económico para su utilización.
Respecto de la intervención del Organismo de la Constitución, su titular, Dr. José Leonardo Gialluca, expresó: " Durante la presente gestión del Presidente Néstor Kirchner, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación ha intervenido en numerosos casos a los efectos de asegurar la disponibilidad de los bienes y servicios esenciales a la comunidad, creemos que la salida a la actual situación por la que atraviesa el sector energético en la Provincia, con constantes altas y bajas de tensión e interrupciones del servicio de energía eléctrica, no puede estar sujeta a una diferencia que pueda surgir entre dos compañías privadas que no se ponen de acuerdo respecto de las condiciones particulares de las negociaciones que encaran para la puesta en funcionamiento de un turbogenerador.
La competencia del Gobierno Federal surge desde el momento en que la venia para la generación de energía por parte de EDEFOR S.A. emana de la normativa nacional, única que puede establecerla, sin perjuicio que el Mercado Eléctrico Mayorista es administrado por una compañía nacional como lo es CAMMESA. Mucho se ha criticado, sin mayores fundamentos, la aplicación de la Ley 20.680, de Abastecimiento, su contenido no deja lugar a dudas pues lo único que pretende es asegurar la disponibilidad de bienes esenciales para la sociedad, mal que les pese a algunos mezquinos intereses particulares.
En el caso que ponemos en conocimiento de la autoridad nacional, se trata de un bien mueble, que reúne todas las características que enuncia la norma, dado que está vinculado a un servicio público, como lo es la electricidad, consecuentemente, se relaciona intrínsecamente con la sanidad, alimentación, higiene, calefacción, refrigeración, esparcimiento y tantos otros aspectos que hacen a la satisfacción directa o indirecta de las necesidades básicas de nuestra sociedad.
Es por ello que solicitamos la intervención del Estado Nacional, por considerar que el ámbito de la ley comprende todos los procesos económicos relativos al turbogenerador instalado en el predio contiguo a EDEFOR, a saber: prestaciones, servicios y toda otra etapa de actividad económica vinculada directa o indirectamente con el mismo, las previsiones legislativas son claras, culmina diciendo el Dr. Gialluca y estimamos que resultan sobradamente aplicables al caso.
Finalmente, con relación a los daños sufridos por electrodomésticos como consecuencia de las irregularidades en la prestación del servicio de energía, acaecidas en los últimos días, el Defensor del Pueblo sugirió a los damnificados que concurran a la sede del organismo, sito en Padre Patiño 831, donde serán asesorados y acompañados adecuada y gratuitamente para hacer valer sus derechos.- "
01-11-2007 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social