Cuáles son las restricciones impuestas por la veda electoral.

Las restricciones que impone la celebración de las elecciones el próximo domingo incluyen la realización de actos de campaña y espectáculos culturales y deportivos, así como la difusión de sondeos y la venta de bebidas alcohólicas.

Las restricciones que impone la celebración de las elecciones el próximo domingo incluyen la realización de actos de campaña y espectáculos culturales y deportivos, así como la difusión de sondeos y la venta de bebidas alcohólicas.
En este sentido se recordó que hoy a las 8 comienza a regir la veda electoral, por lo que ya no se podrán hacer actos de campaña ni difundir encuestas o sondeos. Además, se aclaró que el Código Electoral prohíbe publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Se explico que el artículo 64 del Código Electoral Nacional se refiere a la campaña electoral, como un conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales.
En tal sentido, se precisó que el Código establece que 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios queda prohibida la realización de actos públicos de proselitismo y la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales, además, hasta tres horas después del cierre de los comicios (es decir, el domingo a las 21) se prohíbe la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección, lo que comúnmente se denomina bocas de urna.
Además, la norma dictamina que 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral está prohibida la aportación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
También se establece que a 80 metros de las mesas habilitadas el dia domingo no se podrán realizar reuniones de electores en los domicilios, ni podrá haber organismos partidarios abiertos, ni tampoco se podrán distribuir boletas a los electores.


Recomendaciones

Aunque la gimnasia electoral ya debería estar aceitada después de 24 años de democracia, nunca están de más los datos y recomendaciones a saber.
Algunos temas a tener en cuenta:
Los documentos habilitados para votar son la Libreta de Enrolamiento, el DNI y la Libreta Cívica. Es fundamental que el número y el tipo sean iguales al que figura en el padrón. - Los padrones se pueden consultar online en: la Cámara Nacional Electoral y en la web de partidos políticos. Otros datos útiles se pueden encontrar en el sitio del Ministerio del Interior dedicado a las elecciones.
Las restricciones para la fecha electoral dicen que no deberían realizarse espectáculos públicos al aire libre o en lugares cerrados. Tampoco reuniones públicas, aunque no tengan relación con los comicios.
Los negocios que vendan alcohol deben estar cerrados hasta tres horas después de la elección. No se puede portar armas, usar banderas o distintivos hasta tres horas después de los comicios.
Formalmente, están exentos de ejercer el derecho a voto los mayores de 70 años, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su domicilio, los servidores públicos afectados al acto electoral y las personas que acrediten graves problemas de salud. Esta última causa está prevista en el Código Electoral para las personas que se encuentran internadas y debería ser acreditada con un certificado otorgado por un centro de salud público.
26-10-2007 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social