Fijó el SENASA fechas obligatorias para siembra del algodón.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio a conocer una resolución mediante el cual establece las fechas obligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo ...

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio a conocer una resolución mediante el cual establece las fechas obligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo, dentro del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993.
La medida  alcanza también a la provincia de Formosa, en el sector este, donde tiene lugar el cultivo del algodón y donde ya se está trabajando de manera programada en tal sentido, con acciones conjuntas entre este organismo y el Ministerio de la Producción y el Instituto PAIPPA.
Con esta resolución del SENASA, se pretende tener libre los algodonales de las plagas del picudo y la lagarta rosada, además del gusano de las hojas, por lo que se intensificarán las medidas de control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto.
El picudo del algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) se declaró plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, por lo que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.
Por ello está en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal y de acuerdo al artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.
El Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957 establece la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga "lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund), que ha demostrado ser también eficiente en el control de otras plagas como el picudo del algodonero, limitando su alimentación y reproducción.
A fin de dificultar la supervivencia y la reproducción del picudo del algodonero y así prevenir la dispersión de focos, resulta recomendable anticipar y concentrar el período de siembra del algodón y la fecha de finalización de destrucción de rastrojos, establece la medida del organismo nacional.
Añaden que las fechas se han establecido de acuerdo a las observaciones efectuadas por las oficinas locales, tomando en cuenta las infestaciones de "lagarta rosada" registradas en la zona, la presencia de la "broca" (Eutinobothrus brasiliensis), y las recomendaciones de las autoridades de las provincias ubicadas en el ámbito algodonero y remarcan que “estas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio”.
Por ello, el  Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Jorge Amaya, resolvió fijar a cada provincia algodonera, para la campaña 2006/2007, las fechas obligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón.
Para Formosa, la fecha es la siguiente: Al Este de la Ruta Nacional Nº 95, la siembra es del 1 de octubre del 2006 al 15 de diciembre del mismo año y la quema de rastrojos debe realizarse antes del 31 de mayo del 2007.
Al Oeste de la Ruta Nacional  Nº 95, la siembra debe realizarse el 1 de octubre del 2006 al 15 de noviembre de igual año y la destrucción del rastrojo antes del 31 de mayo del año que viene.
La media establece, en sus articulados que “la destrucción de los rastrojos se efectuará mediante métodos físicos, químicos y/o mecánicos, de forma tal que asegure la muerte de la planta.
Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a modificar las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por las oficinas locales de las provincias citadas en el artículo primero, y ante la solicitud expresa de las autoridades provinciales que así lo requieran. El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996”, indica además la norma legal firmada por Jorge Amaya, titular del SENASA.

07-11-2006 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social