Motos no podrán circular sin inscripción inicial.

Las autoridades de control y fiscalización no permitirán la circulación de ciclomotores y motocicletas cero kilómetro adquiridos desde hoy primero de noviembre en adelante, en el caso de que no dispongan ...

Las autoridades de control y fiscalización no permitirán la circulación de ciclomotores y motocicletas cero kilómetro adquiridos desde hoy primero de noviembre en adelante, en el caso de que no dispongan la inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el Municipio jurisdiccional correspondiente.
Lo establecido se encuentra comprendido en la resolución 1116 emanada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, donde además se otorga un plazo hasta el 31 de diciembre de este año para que los tenedores de motos adquiridas en fecha anterior a este primero de noviembre, regularicen la inscripción ante el registro y municipio correspondiente, de no hacerlo en dicho lapso se verán también impedidos de circular.
La resolución determina que la medida de no circulación a partir de la fecha -en caso de no estar inscriptas como se señalara antes- incluye a los motovehículos comprendidos en la amnistía de la disposición Nº 140/06 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con vigencia prorrogada por seis meses más y cuyo vencimiento operará el próximo 3 de abril de 2007.
Se dispone en la resolución firmada por el ministro de Gobierno, Lorenzo Elvio Borrini, que el Comando Superior de la Policía de la Provincia, imparta las instrucciones pertinentes al personal del Cuerpo de Tránsito y demás unidades operativas a los efectos de dar cumplimiento a estas medidas. También fija que en caso de constatar infracciones, se adopten los recaudos legales establecidos en la Ley Nacional de Tránsito, la ley provincial de adhesión a la misma y ordenanzas municipales, en este último caso, según convenios firmados oportunamente entre las comunas y la fuerza policial.
Otro aspecto estipulado es que en caso de detectarse motos sin la inscripción inicial señalada en principio, además de los recaudos legales correspondientes, se informe de inmediato a la subsecretaría de Defensa del Consumidor a los efectos de que dicho organismo tome intervención en cuanto al accionar de su competencia.
Por el mismo instrumento se invitó a los municipios y comisiones de fomento para que realicen todas las acciones convenientes a efecto de lograr el estricto cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito y seguridad Vial en sus respectivas jurisdicciones, y su adhesión a esta resolución.


Medida imperiosa


En los considerando de la citada resolución se alude a la imperiosa e impostergable necesidad de diagramar acciones en torno a la seguridad vial, particularmente en lo atinente al tránsito de motovehiculos.
Se advierte que en gran número los accidentes de tránsito registrados en la provincia, especialmente en las urbes más importantes, tiene como protagonistas a conductores de motos, algunos de ellos con consecuencias fatales, lesiones graves con secuelas y daños materiales significativos.
También se menciona que se ha detectado que en la mayoría de los casos los conductores circulan sin las mínimas medidas obligatorias de seguridad, violando las disposiciones establecidas expresamente en las distintas normas legales que regulan el tránsito público.
Otro aspecto marcado tiene que ver con que gran parte del parque de motos que circula lo hace sin estar debidamente inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y consecuentemente sin identificación a la vista, circunstancia que dificulta su individualización ante accidentes o infracciones, pero por el contrario facilita el accionar delictivo y su impunidad, por cuanto torna difícil una rápida y eficaz investigación del hecho.

01-11-2006 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social