Promulgada ley que suspende la ejecución hipotecaria.

A través del decreto número 391, el gobernador Gildo Insfrán promulgó la ley 1472, sancionada por la Legislatura provincial, mediante la cual “suspéndese en todo el territorio de la provincia de Formosa todos los procesos...

A través del decreto número 391, el gobernador Gildo Insfrán promulgó la ley 1472, sancionada por la Legislatura provincial, mediante la cual “suspéndese en todo el territorio de la provincia de Formosa todos los procesos de ejecuciones y de sentencias en juicios hipotecarios, en trámite por ante los juzgados competentes, incluyendo remates y/o desalojos que en el mismo sentido se hubieren ordenado”.
El referido instrumento legal tiene por fecha 24 del mes en curso y es suscripta, además del mandatario provincial, también por la ministra de Economía, Obras y Servicios Públicos, Inés Beatriz Lotto de Vecchietti.
Cabe recordar que los articulados de la ley en cuestión, indica: “Súspendese en todo el territorio de la provincia de Formosa en el estado en que se encuentren los procesos de ejecución de sentencias que tengan por objeto el cobro de sumas de dinero contra el Estado Provincial, Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades antárticas, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro ente en que el Estado Provincial o sus órganos descentralizados tengan participación total o mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones mayoritarias. Asimismo, suspéndese la ejecución de sentencias que condenen al pago de una suma de dinero dictada contra el Estado Provincial y los demás organismos mencionados precedentemente”.
De la misma manera, “establécese que las previsiones estatuídas en el artículo 1° de la presente ley, serán de aplicación en los casos en que el inmueble afectado revista el carácter de vivienda única y familiar, de uso permanente y domicilio real del titular y de su núcleo familiar, asimismo, cuando el inmueble constituya el espacio físico en donde desarrollan sus actividades productivas aquellos emprendimientos agrupados en el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME)”.
Asimismo, la ley pone de relieve: “Establécese que la suspensión prevista en el artículo 1° de la presente importa la prórroga automática de todas las registraciones dominiales de las garantías y no impedirá la imposición y mantenimiento de medidas cautelares en garantía del crédito”, en tanto acota: “Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias, complementarias y ampliatorias que resulten necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente”.
“Establécese que las disposiciones de la presente ley son de orden público, con vigencia a partir de su sanción y hasta la finalización de la emergencia pública establecida por las leyes Nacional 25.561 y Provincial 1.367 y sus respectivas prórrogas”, concluye.
27-05-2005 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social