Falta de casco y mal estacionamiento son infracciones más recurrentes.

“Las infracciones provenientes de tránsito son las más atendidas en cuanto a número, dentro de las cuales podemos señalar las de mal estacionamiento y la falta de casco en motociclistas entre las más comunes ...

“Las infracciones provenientes de tránsito son las más atendidas en cuanto a número, dentro de las cuales podemos señalar las de mal estacionamiento y la falta de casco en motociclistas entre las más comunes, como también otras de mayor gravedad como el cruce de semáforo en rojo”, dijo el Dr. Hugo Bay, Juez del Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad.
“Este tribunal estableció un sistema de registro de las actas que ingresan provenientes de distintas direcciones, y habilitamos un libro de resoluciones dictadas por este organismo, las cuales son elevadas en un informe mensual al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, establecido por normativa para ayudar a la transparencia y a la toma de conocimiento de las actuaciones que el tribunal realiza. En estos momentos estamos trabajando también en la realización de distintas estadísticas vinculadas con los tipos de infracción que ingresan, para hacer una comparación respecto con la de otros años y ver cómo evoluciona la gestión”.


El rol del Tribunal


“El Tribunal Administrativo de Faltas tiene como función la de dictar las resoluciones pertinentes luego de establecer un procedimiento, en el cual, respetándose las garantías del contribuyente, se determinan si corresponde o no una sanción, aplicándole una multa, o en algunos casos clausuras, decomisos u otro tipo de medidas que tiene que ver con el poder de policía que posee la Municipalidad”, expresó Bay.
“En cuanto a los controles que se realizan, existen las Direcciones dentro de la Municipalidad que son las encargadas de llevarlos a cabo, y a través de la correspondiente acta de infracción cuando se detecta un incumplimiento, se abre un procedimiento establecido por ordenanza, que otorga al imputado un plazo de cuatro días en una instancia conciliatoria, para que la misma dependencia que confeccionó el acta busque un acuerdo. El plazo es el mismo para todas las direcciones de la comuna”, explicó.
“Transcurrido el plazo – siguió diciendo – al no producirse un acuerdo, se extiende el acta de infracción al Tribunal Administrativo de Faltas, para que éste inicie, a través de una citación, otorgándole las garantías constitucionales de Derecho de Defensa al implicado, para que éste pueda hacer valer sus derechos, y a su vez aporte las pruebas que considere necesarias, previa a la resolución de este tribunal. Los citados siempre concurren a regularizar su situación – agregó – y en ese caso se los escucha, y a partir de ahí se toma la correspondiente determinación. Si ocasionalmente no se presentan, para nosotros las actas de infracción constituyen un elemento de prueba fundamental a los efectos de nuestra resolución, y actuamos en consecuencia; por tal motivo es importante transmitir al contribuyente que se vea en esta situación y que reciban esta citación, concurrir a la sede del tribunal, y arribar a una finalización del trámite que no necesariamente termina en una sanción, sino que dependerá de las circunstancias”, puntualizó el funcionario.


Operativos en conjunto


Con respecto a los diversos operativos que encara la Dirección de Bromatología, el magistrado señaló que el Tribunal de Faltas “cumple con el rol de acompañamiento, básicamente porque queremos aportar desde nuestra función la mejor manera de dejar sentada en el acta de infracción, que es nuestro principal medio de prueba, presenciando el acontecimiento para trasladar al papel las cosas tal cual fueron. Asimismo, vamos como funcionarios encargados de tomar medidas jurisdiccionales, de decir si corresponde aplicar o no una sanción; operamos también de esa manera en auxilio del administrado o contribuyente, que ante nuestra presencia puede consultar o escuchar las razones de ese operativo, que en definitiva es modificar conductas o hábitos que son perjudiciales para el marco de convivencia de la sociedad”, enfatizó Bay.
“Es de destacar – prosiguió – que este accionar lo hace Bromatología junto con la Policía y la Dirección de Minoridad, porque existen ordenanzas municipales que establecen ciertas prohibiciones para los menores, como el consumo de bebidas alcohólicas o su permanencia en locales bailables. Estos operativos se utilizan para controlar este tipo de incumplimientos, y si se producen se realizan las actas respectivas. Al respecto se han tramitado numerosas de este tipo, y han salido resoluciones de sanción a locales bailables y confiterías por faltas de esta índole. Muchas de ellas han sido concretadas, correspondiente a clausura y multa, y en otros casos han sido apeladas al Departamento Ejecutivo Municipal y se esta esperando la resolución pertinente”, informó el funcionario.
Para finalizar, Bay confirmó que “se ha formado una vasta cantidad de antecedentes vinculados al tema, por lo que debemos decir que la Municipalidad cumple acabadamente con su rol de velar por la seguridad de los vecinos”.

10-08-2006 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social