Desde el Registro Civil explican modificaciones en inscripciones.

El director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Formosa, Luciano Presentado, explicó cuáles son las modificaciones a las leyes que rigen para el nacimiento, matrimonio, defunciones y nombres de las personas.

El director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Formosa, Luciano Presentado, explicó cuáles son las modificaciones a las leyes que rigen para el nacimiento, matrimonio, defunciones y nombres de las personas. Lo hizo luego de reunirse con el presidente de la Nación, Néstor Kirchner (foto), donde se le presentó el proyecto que tiene como base la iniciativa elaborada por Formosa que viene trabajando con el tema hace más de un año.
Los directores de registros civiles de todo el país fueron recibidos por el primer magistrado nacional días atrás, en la casa Rosada, donde estuvieron presentes además el ministro del Interior Anibal Fernández y Eduardo Descalzo, director del Registro Nacional de las Personas.
“El trabajo que veníamos realizando desde hace un año lo presentamos en la semana al presidente de la Nación y los informó que leyó el proyecto de punta a punta la modificación a la Ley 8.204 y la 18.248. Nos felicitó por el trabajo porque Formosa fue uno de los pilares en la iniciativa. El proyecto presentado se tomó como base y eso nos puso muy contento”, afirmó el funcionario.
La ley 8.204/63, con más de 40 años, refiere al matrimonio, nacimiento y defunción. Indica que al nacer un chico, el médico a cargo extenderá un certificado con los datos del recién nacido, que será enviado al Registro Civil, donde estará registrado hasta 40 días, que es el plazo que tiene los progenitores y si voluntariamente éstos no cumplen con el trámite dentro de estos tiempos, automáticamente el Registro Civil lo inscribe por oficio con el nombre y apellido brindado en el lugar de nacimiento.
La modificación radica en que anteriormente, los padres recibían el certificado del médico en la maternidad y cuando sus voluntades le exigían, lo anotaban en el Registro Civil. Ahora, con esta ley, directamente ese documento partiría desde el lugar del nacimiento del menor, con los plazos estipulados.
En cuanto a la ley que rige el matrimonio, Presentado especificó que no existen importantes modificaciones y solamente se exigirán la partida de nacimiento y la indicación de la fecha de la boda, además de otras tramitaciones.


Modificaciones para el matrimonio


En lo que refiere a defunciones, también habrá modificaciones pero no sustanciales, entre ellas se tendrán en cuenta el tema de las distancias entre un lugar y otro, un plazo de 72 horas- al igual que en el caso de nacimiento-para registrar al difunto ante el Registro Civil por oficio, si la funeraria o los familiares no lo hacen.
Presentado puntualizó que dentro del paquete de modificaciones a las leyes en vigencia, se pretende eliminar el término “de” en el caso de los matrimonios (por ejemplo, Gómez de Pérez) y se colocará “con” y así quedará Gómez con Pérez, “porque nosotros los hombres no somos propietarios de ninguna persona”, fundamentó.
“En cuanto al cambio de la Ley 18.248, ley del nombre, se hace una diferenciación muy grande en lo que es la individualización y la identificación de la persona, uno de los principios esenciales del derecho humano. También propone la posibilidad de que la elección del nombre de pila en los padres sea indistinto; imponer expresamente que la filiación determine los dos apellidos, es decir, del padre y de la madre”, dijo Presentado, y acotó que todo esto tendrá carácter obligatorio.
Con esta modificación, el médico que atienda cada nacimiento estará obligado a llenar y firmar, con datos específicos, un formulario denominado F-1, el cual luego será presentado por la institución al Registro Civil de la jurisdicción correspondiente. Si en el curso de cuarenta días el recién nacido no está inscripto por los padres, rigiéndose con los datos del F-1 el bebé será inscripto de oficio.
Entre otras modificaciones la nueva norma se dispondrá que los bebés sean inscriptos con el apellido del padre y la madre, en ese orden. También, amplia el espectro de posibilidades de los padres en cuanto al derecho de elegir libremente el nombre de sus hijos.
En cuanto a plazos para la vigencia de todo lo indicado, el funcionario formoseño indicó que el trámite posterior es su remisión al Congreso Nacional y su efecto será a futuro y no retroactivo. Especificó que si un matrimonio anota a su nuevo hijo ya con la ley en vigencia con los dos apellidos y cuenta con otros  de mayor edad y quiere adicionar otro, lo puede hacer presentando un escrito ante el Registro Civil, inclusive si la persona ya cuenta con la mayoría de edad (21). “Nosotros, con una disposición, lo anexamos”, puntualizó.

18-06-2006 | Cargada en Noticias - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social