La Defensoría impugna suspensiones de pensiones y otros beneficios.

La medida, en la mayoría de los casos es "ilegitima, arbitraria e infudada", no existiendo incompatibilidades conforme el marco normativo vigente que da origen a cada una de ellas, por lo cual se sugirió a los afectados a ejercer su "legitimo derecho de defensa".

Luego de que se sucedieran las presentaciones ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de ciudadanos a los cuales se les suspendieron los beneficios de pensiones a la vejez, por invalidez y otras ayudas especiales y asistenciales otorgados, "dentro del marco normativo vigente", por el ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, el organismo de la Constitución efectuó la impugnación ante este estamento federal la medida.
Fue expuesto que estas personas recepcionaron, cada uno de ellos, una nota simple suscripta por el director de Liquidación de Beneficios de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Hugo García, en la mayoría de los casos, y en otros suscriptos por funcionarios de otras áreas, una mera notificación por la cual en forma "ilegitima, arbitraria e infundada", disponen la suspensión de determinadas prestaciones, bajo un aparente pretexto de incompatibilidad.
Ante esta situación, el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca convocó a una urgente reunión de todos los funcionarios y asesores de la Defensoría, decidiéndose "la inmediata recopilación de todos los últimos antecedentes administrativos, legislativos, doctrinarios y judiciales que se refieran y se relacionen con la suspensión de las prestaciones antes citadas. A partir de allí se resolvió, sugerir e invitar a todas las personas de nuestra jurisdicción provincial que reciban estas notificaciones de suspensión y reintegro, a que concurran inmediatamente a la sede de la Defensoría del Pueblo, sito en Padre Patiño Nº 831, de lunes a viernes, en horario matutino y vespertino".
En este contexto, el Defensor del Pueblo, expreso que "nuestra función Institucional será la de contener, asesorar y ejecutar, todas las acciones administrativas y judiciales necesarias para desbaratar eliminaciones de beneficios en forma ilegitima por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales".
Aclaró asimismo que "se menciona que estas suspensiones son ilegitimas, por cuanto en muchos casos se detectaron que la percepción de una jubilación por invalidez dentro de su marco normativo, legítimamente otorgada, y en donde los beneficiaros además, poseían un pensión no contributiva por el fallecimiento de su esposa/o, quien en su momento se desempeñaba como empleado de un ámbito municipal, provincial o nacional, habiendo realizado los aportes correspondientes y en estos casos, la Comisión elimina un beneficio y es aquí donde debemos "analizar el origen que da motivo a la existencia de cada beneficio, hecho esto, no surge incompatibilidad alguna", para los ejemplos descriptos".
"Por otro lado se intima a estos ciudadanos a devolver los haberes percibidos indebidamente y que en caso de no hacerlo se iniciará el recupero por vía administrativa y/o judicial por parte de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales", expuso.
El Ombudsman afirmo que "en primer lugar, esta "intimación velada", no es procedente toda vez que si se analizan diferentes casos los beneficios fueron otorgados por el Estado Nacional, y en cumplimiento de normativas vigentes y de toda la requisitoria que se le solicito a las personas, por lo que existe como mínimo, una culpa concurrente por parte de la Administración Pública Nacional, que podría llegar al dolo y que no se puede trasladar a los beneficiarios. Por ese motivo ratifico que, estas decisiones son arbitrarias, y también infundadas pues por simple nota se suspende un derecho legítimamente adquirido, y cuando todavía no se dicto ni siquiera el acto administrativo correspondiente, para que se pueda ejercer el derecho de legítima defensa por cada persona".
Finalmente, desde el Organismo de la Constitución se indicó que "se trabajara caso por caso para determinar la existencia o no de incompatibilidades y paralelamente planteara, en nombre y representación del colectivo de beneficiarios, una actuación administrativa advirtiendo a la Comisión de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que no se permitirán estas situaciones para estas franjas sociales en donde todos son, o adultos mayores, personas con discapacidades diferentes, madres de siete hijos, y en las cuales el Estado otorgó por ley estos beneficios y que en consecuencia no los pueden eliminar mediante una simple nota, ilegitima, arbitraria e infudadamente".
06-08-2012 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social