En poco tiempo más, no se podrá fumar en espacios cerrados de acceso público.

El concejal José Mástori, que preside la comisión de Salud Pública del HCD capitalino destacó que "Es una norma de respeto al público"."Cualquiera puede fumar, pero no hay derecho que lo haga en un ambiente en el que hay otros que no lo hacen", agregó.

"Con la ordenanza de adhesión a la ley provincial 1574 que hizo suya la norma nacional 26687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo, en poco tiempo más, estará terminante prohibido fumar en por ejemplo en espacios públicos como bares, confiterías, locales bailables, comercios, y por supuesto todo ámbito laboral público y privado", expuso el concejal José Mástori.
El edil del PJ, que preside la comisión de Salud Pública del HCD capitalino, expuso acerca de la ordenanza aprobada ayer en el seno del parlamento capitalino, y tras cuestionar la "discordancia" de sus pares de la UCR, que en el recinto se mostró conteste con la iniciativa pero que luego no acompañó la aprobación de la ordenanza, subrayó que "en esta tarea mucho han acompañado y seguramente lo seguirán haciendo ahora muchas organizaciones sociales de la comunidad, a quienes junto a comerciantes y otros sectores, estaremos convocando para avanzar acerca de la concientización a la comunidad sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco".
Indicó que existe coincidencia en torno a los objetivos de la norma que van desde la de reducir el el consumo de productos elaborados con tabaco; bajar al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco y en la misma línea disminuir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;
Asimismo, expuso que "pretendemos hacer una efectiva prevención en torno a la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; además de concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco".
Advirtió Mastori que "de ahora en más, pretendemos una aplicación efectiva a lo establecido en la ley, por lo que seguramente luego de exponer sus alcances ante comerciantes de diferentes rubros, estaremos haciendo efectiva aplicación a por ejemplo la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal"
Se incluyen asimismo a toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales; medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales.
Expuso que las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.
Fue señalado que en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros colocados en un lugar visible.
09-05-2012 | Cargada en Salud - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social