Las clases en toda la provincia comenzarán el 27 de febrero.

El Ministerio de Cultura y Educación estableció las fechas de las actividades educativas en los distintos niveles de enseñanza del sistema educativo provincial para el ejercicio 2006. Fijan 185 días de actividades áulicas y docentes regresan a escuelas...

El Ministerio de Cultura y Educación estableció las fechas de las actividades educativas en los distintos niveles de enseñanza del sistema educativo provincial para el ejercicio 2006, fijándose un total de 185 días de clases, las que en el caso de los niveles Inicial, EGB I, II, III y Polimodal, se pondrán en marcha el 27 de febrero, salvo el Superior que ocurrirá el día 13 de marzo.
Justamente, entre las fechas especificadas en el citado instrumento, como las directrices referentes a la distribución de las actividades educativas, se estableció que el 16 de febrero el personal de supervisión, directivo y docente deben regresar (tras las vacaciones) a sus lugares de tarea, dado que comienza el período escolar, el que se extenderá hasta el 29 de diciembre de 2006.
En lo que hace al término lectivo propiamente dicho en los niveles Inical, de la EGB I, II, III y el Polimodal, del 27 de febrero al 12 de diciembre y el Superior, del 13 de marzo al 1 de diciembre.
El receso escolar de invierno irá del 17 al 28 de julio, mientras que la exhibición de listas de aspirantes a interinatos y suplencias en los niveles Inicial, la EGB, la Educación Especial y la de Adultos, se hará el 2 de febrero; mientras que la designación y toma de posesión de los mismos se efectuará el 20 de ese mismo mes exceptuando a los de EGB3 y Polimodal que se realizará el 16 de febrero.
En uno de los ítem del calendario escolar se alude a la documentación e informes que deben presentar con carácter de obligatorio las instituciones educativas, especificándose que “la no cumplimentación resentirá la normal liquidación de haberes”, en clara referencia a la planta de docentes del establecimiento que no cumpla, ya sea el descuento del día o del presentismo, según corresponda. Las documentaciones o informes de referencia se refieren a: Planta Orgánica Funcional (POF), Planta Orgánica Nominal (PON) y la matrícula inicial, para el 27 de febrero en ambos casos. También se incluye el ausentismo, que debe ser informado antes del quinto día de cada mes; y la adhesión a medidas de fuerza, retenciones y paros, en estos casos dentro de las 24 horas de producida la medida. Se incluye finalmente las rendiciones y balances, en estos casos dentro de los diez días posteriores a la transferencia.


Desde hoy caduca el mandato de las autoridades de estas entidades
Comenzó a regir nuevo estatuto para las
Asociaciones Cooperadoras Escolares


Mediante una Resolución conjunta los Ministerios de Cultura y Educación y de Gobierno, Justicia y Trabajo de la provincia comenzó a regir un nuevo estatuto para las Asociaciones Cooperadoras Escolares, estableciendo un plazo que es hasta el 30 de marzo del próximo año para la regularización del funcionamiento y elección de los miembros de la Comisión Directiva.
En efecto, el instrumento legal por los Ministros Gilberto Bandeo y Lorenzo Borrini establece que “Dejase  sin  efecto  la  Resolución  “Conjunta”  N° 001/00 (Ministerio de Cultura y Educción y Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo), a partir de hoy, 31 de diciembre de 2005, en todas sus partes, caducando automáticamente, el mandato de los miembros de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Escolares y toda otra organización basada en el Estatuto anterior”.
Asimismo, establece que “para el 30 de marzo de 2006, todas las Asociaciones Cooperadoras Escolares regularizarán el funcionamiento y elección de los miembros de la Comisión Directiva, de conformidad con lo preceptuado en el Estatuto aprobado, tal lo establecido en el artículo primero de la resolución mencionada”.
Esta medida fue tomada debido a la necesidad de “adecuar a la nueva Ley de Educación Provincial (Ley Nº 1470) las normativas vigentes para el normal desarrollo de las actividades escolares y de las organizaciones de cooperación con las Unidades Escolares”.
Entre otros aspectos importantes, la citada resolución establece que los directores de los establecimientos pasar a ser asesores de la Comisión D Directiva y no más integrante de la misma”.
Además, se establece que la Cooperadora Escolar tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Unidad Educativa la de Fomentar y consolidar las relaciones entre la Escuela y el Hogar, la de cooperar, mediante el compromiso eficaz, con las Autoridades Educativas, en la conservación y mejoramiento de las instalaciones edilicias, mobiliarios y otros bienes de la Institución Escolar y la de organizar todo tipo de tareas que permita generar recursos económicos para brindar un ámbito adecuado para el desarrollo de las actividades escolares y en beneficio de sus hijos.
Además, buscará colaborar y promover la interrelación con otros sectores del quehacer comunitario que apunte a consolidar y mejorar la calidad, equidad y cantidad educativa; cooperar en la organización y lucimiento de los actos conmemorativos de las fechas patrias y otros eventos del calendario escolar, acentuando los sentimientos de pertenencia a la región y a la nación; rganizar, como mínimo y obligatorio dos eventos anuales, que tiendan al conocimiento y difusión de la política educativa provincial en el marco del Nuevo Modelo de Provincia y su herramienta fundamental: el Nuevo Hombre Formoseño e impulsar proyectos de protección del Planeta Tierra en beneficio del hombre, desde el mismo hogar en proyección hacia la comunidad.

31-12-2005 | Cargada en Cultura - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social