El PEP fijó asuetos por las festividades estableció el receso administrativo estival.

El PEP acaba de declarar asueto administrativo en el ámbito de la administración pública provincial para los días 23 y el 30 del corriente a partir de las 12, mientras que en las jornadas del 26 de este mes y el 2 de enero de 2012, la medida será durante toda la jornada.

Así lo dispuso el Gobierno, que estableció que los trabajadores podrán retirarse a sus casas el jueves que viene a las 12, lo mismo que el día 30. En cuanto al lunes 26 del corriente y lunes 2 de enero del año venidero, directamente no deberán ir a trabajar, de acuerdo a las características que tiene el asueto administrativo que se dispuso.
Así está claramente establecido en el Decreto 145 del PEP, el cual además invita a las municipalidades, comisiones de fomento, Poderes Legislativo y Judicial, y a las instituciones bancarias y financieras -públicas y privadas- con asiento en nuestro territorio, a adherirse a la medida.
"Tales festividades son especialmente esperadas por las familias argentinas, pues resultan propicias para el reencuentro con sus seres queridos, donde con optimismo y alegría manifiestan su renovada fe cristiana y esperanza en un futuro mejor", sostiene los fundamentos de la iniciativa.
Al mismo tiempo se significa que el Poder Ejecutivo "sensible a los sentimientos y deseos de los formoseños, estima oportuno declarar asueto administrativo en todo el ámbito provincial, los días 23 y 30 del corriente, a partir de las 12 horas, y el 26 del corriente y 2 de enero de 2012 en toda la jornada, a fin de posibilitar que el personal de la administración pública provincial, particularmente aquellos que deban trasladarse a lugares distantes de sus puestos de trabajo, puedan reunirse con sus allegados en tan significativas fechas".

Pausa

Por otra parte, el Poder Ejecutivo Provincial también fijó -vía el decreto 146- a partir del 23 del corriente y hasta el 31 de enero de 2012, la vigencia del receso administrativo, en cuyo período el personal de los diferentes organismos deberá usufructuar su licencia anual reglamentaria.
La medida, dispuesta por el artículo 34° del decreto 1980/90, ratificado por su similar 1081/06, exceptúa a determinadas dependencias afectadas a servicios públicos esenciales, los cuales son estos: Ministerio de Desarrollo Humano, Servicio Provincial de Agua Potable, Subsecretaría de Comunicación Social, entes recaudadores y las direcciones de: Parque Infantil, Vialidad Provincial, Informática y Teleprocesamiento, Registro Civil y Capacidad de las Personas, Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble, Subsecretaría de Comercio e Inversiones, Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría General, Tesorería General, Ministerio de Turismo y Escribanía Mayor de Gobierno, quienes dispondrán de las medidas necesarias para la efectiva aplicación de este decreto.
Durante el período del receso administrativo habrá un horario excepcional de labor en la Administración Pública Provincial, el cual será de 8 a 12.
20-12-2011 | Cargada en Noticias - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social