Comercios deberán exhibir precios.

Desde la subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario se informó respecto a la plena vigencia de la resolución Nº 07/02, de la ley Nº 22.802 referente a “Lealtad Comercial”, la que sostiene que quienes ofrezcan al publico bienes muebles...

Desde la subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario se informó respecto a la plena vigencia de la resolución Nº 07/02, de la ley Nº 22.802 referente a “Lealtad Comercial”, la que sostiene que quienes ofrezcan al publico bienes muebles o servicios deberán “exhibir los precios” en forma clara, visible, horizontal y legible, indicando y expresando el precio en la moneda pesos.
Instó el titular del organismo, Edgar Pérez, que “debemos saber como consumidores que tenemos derechos, y conocerlos nos permitirá mejorar las decisiones de compra y evitar ser engañados. Esto forma parte del conjunto de normas que tiene a su favor el consumidor y el derecho a estar informado de tal manera que pueda recibir los datos necesarios para hacer una elección de compra adecuada”.
Justamente y con el objeto de brindar el resguardo suficiente al consumidor formoseño, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor  y Usuario, explicó sobre los alcances de la resolución señalada en principio.
Sostuvo que “es importante señalar que, cuando los precios se exhiban financiados, se deberá indicar el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y el monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo”.
Añadió que “cuando se trate de servicios, los precios deberán exhibirse en listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos. La exhibición de  los precios  en vidriera  y también de todos los artículos que se encuentren para la venta al público  deberá efectuarse  por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible”.
Abundó diciendo Pérez que “en locales como: carnicerías, panaderías, fruterías, rotiserías, etc. deberán efectuar  la exhibición de  precios mediante  carteleras  ubicadas en el interior de los locales en forma destacada y visible, debiendo constar los precios por unidad de venta de los cortes y tipos de carnes  y sus derivados, especies y corte de pescados, tipo de pan y facturas, frutas, verduras y las distintas variedades de comidas ofrecidas”.
En cuanto a los productos que se ofrecen envasados, dijo que deberán indicarse en las etiquetas: además del precio de la fracción ofrecida, su peso neto, el precio por kilogramos  correspondiente, la fecha de envasado y de vencimiento.
Las Farmacias deberán tener a disposición del publico “listas de precios actualizados” de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialice.
Como vemos, para cada uno de los rubros existen normas establecidas en la Ley 22.802 de “Lealtad Comercial” que protege a los consumidores y estipula procedimientos que deben ser cumplidos. Desde la Subsecretaría, en forma conjunta con otros organismos del Gobierno Provincial, continuamos trabajando en beneficio de la comunidad, realizando los controles para hacer cumplir estas normas y corregir toda aquella conducta por parte de comerciantes o prestadores de servicios que con su accionar estarían perjudicando, no sólo los intereses económicos sino también los intereses personales de los formoseños.
Ante cualquier incumplimiento de esta medida que establece la Resolución 07/02, los consumidores pueden y deben efectuar su reclamo en forma personal ante la Subsecretaría ubicada en J. M. Uriburu 820 1er piso, comunicarse telefónicamente al 03717-420442 o vía mail a subconsumidor@formosa.gov.ar.

23-11-2005 | Cargada en Novedades - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social