Derechos de los aborígenes.

En la provincia de Formosa, los pueblos aborígenes gozan de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos. Esta inalienable prerrogativa ciudadana-con sus deberes- está contemplado en la misma Constitución Nacional, Provincial...

En la provincia de Formosa, los pueblos aborígenes gozan de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos. Esta inalienable prerrogativa ciudadana-con sus deberes- está contemplado en la misma Constitución Nacional, Provincial y la Ley Integral del Aborigen N° 426.
De tal modo, las comunidades aborígenes que residen en la provincia, wichí, pilagás y tobas, tienen bajo su dominio más de 300.000 hectáreas de tierra para el manejo integral de sus necesidades e incluso, en los últimos tiempos, esta cantidad se incrementó a través de nuevas entregas que acreditan títulos de propiedad en diferentes sectores de la provincia.
En ese sentido, es dable destacar que a partir de un proyecto presentado por Gildo Insfrán y Floro Bogado, convencionales constituyentes por la provincia de Santa Fé, se propició la modificación del artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional, la que tras su correspondiente aprobación, quedó redactado de la siguiente manera: “Garantizar, en forma concurrente con las provincias, una legislación que asegure a los pueblos indígenas preexistentes al Estado Nacional, el reconocimiento de su identidad étnica y cultural, el derecho a su propia organización con personalidad jurídica, el derecho a la propiedad individual o comunitaria de la tierra que poseen, el derecho a una educación sistemática bilingüe y bicultural que contemple la cosmovisión e historia aborigen, el derecho a desarrollarse integralmente y al efecto marco del respeto a la diversidad de razas y culturas de la Nación Argentina”.
Por otra parte, está en vigencia la Ley Integral del Aborigen N° 426 que expresa en su Artículo 1 que  “esta Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en le proceso de desarrollo nacional y provincial ; y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
El segundo articulado indica que  “el respeto a los modos de organización tradicional no obstará a que en forma voluntaria y ejerciendo su derecho a la auto determinación, las comunidades aborígenes adopten las formas de organización establecidas en las leyes vigentes” y el tercero “en ningún caso se permitirá el uso de la fuerza y la coerción como medio de promover la integración de las comunidades aborígenes, ni de medidas tendientes a una asimilación que no contemple los sentimientos e intereses de los mismos aborígenes”.
En el resto de su extenso articulado contenidos en capítulos, el espíritu del instrumento legal siempre es el mismo, en el sentido de contemplar la igualdad de condiciones entre los pueblos aborígenes y el resto de los ciudadanos y así, se encuentran sus derechos de accesos a la educación, la salud, el trabajo, seguridad social, viviendas, asistencia, jurídico y de las tierras en cada departamento.
En el caso del acceso a la salud, los aborígenes dieron un paso más en Formosa, habida cuenta que muchos de ellos son agentes sanitarios- tras las correspondientes capacitaciones- de su propia comunidad y cuentan con el Seguro Provincial de Salud, que les permite acceso a los hospitales, centros de salud, odontología, etc. En este marco, se está erradicando con pasos firmes las enfermedades endémicas que afectan a los pueblos naturales, con campañas masivas de vacunación, tratamientos y otras medidas sanitarias, que se amplía a la prácticamente erradicación del cólera.
En la educación, cuentan con al educación bilingüe encarado por la cartera educativa provincial, que conserva lenguas aborígenes y también tienen planes específicos donde se reformulan los contenidos pedagógicos conforme con la cosmovisión e historia aborigen. Existen además campañas de alfabetización y se acompaña esto con un plan de aplicación de un sistema auxiliar de docentes aborígenes del ciclo primario.
Por otro lado, se otorga un sistema de becas estímulo para los aborígenes en condiciones de acceder a ciclos secundarios y terciarios.
Otro beneficio es que maestros denominados MEMAs (Maestros Especiales de Modalidad Aborigen) se encargan de la educación de sus comunidades, conservando la lengua original y la española, pero con otro importante avance, conforme al último anuncio del gobernador en la Colonia La Primavera, donde indicó que los MEMAs también podrán enseñar en la provincia al igual que el resto de los docentes, luego de las capacitaciones correspondientes.
En el trabajo, los aborígenes de Formosa están nucleados dentro de la estructura PAIPPA (Programa de Asistencia Integral para pequeños Productores Agropecuarios) e incluso existe uno especial que también anunció el gobernador en Bartolomé de las Casas, una amplia comunidad aborigen. Todo ello se realiza con las distintas comunidades a través de sus asistentes sociales, quienes en su informe producen el diagnóstico y las posibles soluciones a sus problemas. Estas disposiciones están reguladas por el Instituto de Colonización de Tierras Fiscales y el Instituto de Comunidades Aborígenes, que a través de sus departamentos jurídicos, los aborígenes pueden acceder a la jubilación o pensión, según los casos particulares.
Además, se conservan sus ancestrales formas de organización, ya que son ellos mismos quienes eligen a sus delegados, quienes trazan las políticas a seguir en las distintas áreas contenidas en el espíritu de la ley de la política general del gobierno provincial
Ante estas evidencias, en las que incluso sus prerrogativas como ciudadanos contemplan otros derechos igualmente importantes, la deducción es que gozan de los que reciben el resto de los argentinos y formoseños, en un pie de igualdad de condiciones en todos los rubros. Quién no interprete esta realidad, las opiniones y expresiones sobre el tema corren por su cuenta, pero la Constitución Nacional, Provincial, y lo que expresa la ley mencionada, brindan la cobertura legal y legítima de los pueblos aborígenes en Formosa. Los arrestos que impulsan declaraciones sobre el tema, muchas veces intencionadas, surgen inevitablemente como consecuencia de una supina desinformación.

29-10-2005 | Cargada en Sociales - Fuente: Subsecretaría de Comunicación Social