El Ministerio de la Comunidad ha recibido una importante comunicación, proveniente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CO.NA.DIS).A través de la Dirección de Personas con Discapacidad se realizo el anunció
El pasado 3 de Noviembre el Senado de la Nación aprobó la Ley de Accesibilidad de la Información de las páginas WEB. La ley fue presentada en el recinto por el Dr. Daniel Filmus y votada por unanimidad para su aprobación.
Esta ley había sido tratada hace un año en la Cámara de Diputados con el total apoyo de sus representantes ante una iniciativa del Prof. Claudio Morgado, en su paso por la Coordinación de la Comisión de Discapacidad.
Según esta ley, se entiende por accesibilidad "a la posibilidad de que la información de la Página WEB de la institución u organización beneficiaria pueda ser recogida, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento ó en sus programas".
Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de 24 meses por aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El plazo de cumplimiento será de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para aquellas páginas WEB en proceso de elaboración.
La misma alcanza a los entes que pertenezcan al Estado Nacional, entiéndase, los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados ó autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las privadas concesionarias de servicios públicos y las empresas prestadoras ó contratistas de bienes y servicios.
JORGE ESPOSITO
DIRECCION DE GESTION COMUNICACIONAL
MINISTERIO DE LA COMUNIDAD
Esta ley había sido tratada hace un año en la Cámara de Diputados con el total apoyo de sus representantes ante una iniciativa del Prof. Claudio Morgado, en su paso por la Coordinación de la Comisión de Discapacidad.
Según esta ley, se entiende por accesibilidad "a la posibilidad de que la información de la Página WEB de la institución u organización beneficiaria pueda ser recogida, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento ó en sus programas".
Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de 24 meses por aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El plazo de cumplimiento será de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para aquellas páginas WEB en proceso de elaboración.
La misma alcanza a los entes que pertenezcan al Estado Nacional, entiéndase, los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados ó autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las privadas concesionarias de servicios públicos y las empresas prestadoras ó contratistas de bienes y servicios.
JORGE ESPOSITO
DIRECCION DE GESTION COMUNICACIONAL
MINISTERIO DE LA COMUNIDAD