INFORMACIÓN PARA QUIENES SUSCRIBAN CONTRATOS DE ADHESIÓN

Se informa por la presente que toda entidad que celebre contratos de adhesión, debe publicar un ejemplar del mismo en el sitio web, además de entregar un ejemplar impreso del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite, y exhibir en el local comercial un cartel con la leyenda exigida por la normativa.

En consonancia con los alcances del artículo 38 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, a partir de su reforma por la Ley Nº 27.266, esta Subsecretaría hace saber que:

1. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

2. Además, deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales  comerciales, un ejemplar impreso del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. 

3. Los propietarios de los locales antes consignados deberán exhibir un cartel en lugar visible, conforme al modelo adjunto, en el que rece el siguiente texto:

"Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación"