Institucional

El Instituto de Comunidades Aborígenes fue creado por la Ley Integral del Aborigen Número 426/84 (Art. 18º), desarrolla su competencia en todo el territorio de la provincia, pudiendo establecer agencias, delegaciones o corresponsalías en cualquier parte del país si resultare necesario para el cumplimiento de sus fines. Trabaja en articulación con todos los sectores del Gobierno Provincial para alcanzar el pleno desarrollo humano de las Etnias Toba, Pilagás y Wichi, habitantes originarios de este territorio.

Misión

Mejorar las condiciones de vida de las Comunidades Originarias de la Provincia de Formosa mediante asistencia social, sanitaria, alimentaria y productiva administrando los recursos del Gobierno Provincial de manera eficiente y eficaz.

Objetivos

El instituto de Comunidades Aborígenes tendrá por objetivos generales los siguientes:

  • Promoverá la organización de cada comunidad y del conjunto de los pueblos aborígenes, tanto para el trabajo como para su propio desarrollo como grupo social conforme con su cultura y costumbres.
  • Promoverá la autogestión de las comunidades para decidir sobre su propio destino, conforme con el principio de la autodeterminación.
  • Incentivara la capacitación en todas las instancias del trabajo, en especial la de los jóvenes de las comunidades.
  • Promoverá el rescate de la cultura aborigen, su patrimonio moral, espiritual y material.
  • Promoverá el otorgamiento de tierras en propiedad a los aborígenes en Formosa comunitaria o individual.
  • Incentivará el dictado de leyes específicas y de acciones de amparo en las áreas de salud, educación, vivienda, trabajo, seguridad social y justicia.
  • Asistirá a las comunidades aborígenes en los aspectos técnicos y dará apoyo económico para el mejoramiento de la producción y la comercialización mediante créditos de bajo intereses y otros medios.
  • Promoverá, por los medios de comunicación masiva, campaña de difusión de las culturas aborígenes teniendo a su mayor entendimiento y respecto hacia el pueblo aborigen.

A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá las siguientes atribuciones:

  • Coordinar y evaluar las actividades con los sectores públicos y privado.
  • Establecer y aplicar programas de trabajo que respeten las costumbres aborígenes, previa consulta a la comunidad de que se trate.
  • Prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa y económica a las comunidades aborígenes por cuenta propia o en coordinación con otras Instituciones, y gestionar la asistencia de Entidades Provinciales, Nacionales e Internacionales.
  • Realizar el censo de la población aborigen, ante entidades gubernamentales y privadas mediante el Departamento Jurídico del Instituto.
  • Promover la formación técnico-profesional del aborigen, especialmente para la producción agropecuaria, forestal, pequeña industria artesanal, y capacitarlo para la organización, administración y dirección de las comunidades aborígenes.
  • Revitalizar el sistema de trueque y feria ante las comunidades e incentivar la producción tradicional.
  • El Instituto implementará departamentos técnicos, específicos en el área de salud, educación, trabajo, vivienda, asistencia, seguridad social, jurídica y de las tierras; en cada departamento implementara los proyectos del área específica respetando la cultura y costumbres del aborigen.
  • Ley Integral del Aborigen Nº 426/84

Ley Integral del Aborigen Nº 426/84

Marco Jurídico

El Estado Provincial desde 1984 propulsó procesos de innovación legislativa, incluyendo reformas constitucionales, trascendentes en el contenido de sus textos en orden al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, contando con una importante participación de los propios indígenas en la formulación de propuestas inclusivas para lograr la plena participación en pie de igualdad con el conjunto de la sociedad plasmándolo en el Artículo 79 de la Constitución Provincial (https://leyes-ar.com/constitucion_formosa.htm) y asumiendo en forma expresa en el Preámbulo su identidad multiétnica y pluricultural.

Ley Integral del Aborigen N° 426/84

Esta Ley fue sancionada en 1984, fue en el ámbito nacional, la primera legislación con una mirada distinta sobre lo indígena. Esto nos da la pauta, que en Formosa, la cuestión aborigen es una cuestión de Estado, y así lo demuestra:
  • 1. Haber sido la primera provincia que dicta una ley que hace un reconocimiento igualitario y distinto a los Pueblos Aborígenes.
  • 2. Ser pionera en educación intercultural bilingüe en Argentina (https://www.formosa.gob.ar/educacion/lineamientos)
  • 3. Pionera en la jerarquización de los maestros aborígenes.
  • 4. Pionera en el reconocimiento institucional de los agentes sanitarios aborígenes y parteras tradicionales.
  • 5. Pionera en el fomento, promoción y comercialización de las artesanías etnográficas.
  • 6. Pionera en la entrega de títulos comunitarios e individuales, intransferibles e inembargables.

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Presidencia:

  • Dn. Esteban Ramírez
Secretaria Privada:
  • Sr. Daniel Acosta
Directorio:
  • Dirección de Etnia Toba: Sr. Catalino Sosa
  • Dirección de Etnia Pilagá: Dña. Ramona Gimenez
  • Dirección de Etnia Wichi: Sr Nicasio Mariño