Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas
La Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Formosa, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, fue creada mediante la Ley N° 39/89 y las Delegaciones y Comisionados Especiales por la Ley N° 128.
Misión
Compete a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Formosa todo lo inherente a la inscripción de los hechos vitales y capacidades de las personas físicas de la provincia de Formosa.
Visión
Promover el derecho a la identidad de todos los ciudadanos de la Provincia, brindando servicios de calidad y aplicando los principios de solidaridad, equidad y eficacia.
Objetivos
- Registrar con las formalidades y bajo las penalidades establecidas todos los datos concernientes a la capacidad y estado civil de las personas.
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
- Incorporar conocimientos sobre la legislación especifica vigente (capacitación permanente a los empleados del organismo).
- Jerarquizar institucionalmente el Registro Civil como organismo del estado.
- Afianzar las relaciones interinstitucionales con organismos del estado nacional con asiento en la provincia, provinciales y municipales.
- Estrechar vínculos interpersonales para optimizar el servicio del Registro Civil
Responsabilidad Primaria
Es la encargada de entender en la dirección, coordinación, y supervisión del cumplimiento de las normas legales en todo el territorio provincial, sobre el registro del estado civil y de la capacidad de las personas como así también, los trámites inherentes a la identificación de las personas Documento Nacional de Identidad - DNI ( tramitar, renovar, actualizar), DNI urgente, Pasaporte, Pasaporte Express, y CPI (certificado de pre-identificación) expide las actas relativas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción plena, matrimonio, unión convivencial fallecimiento; así mismo inscribe las resoluciones que la ley autoriza, en la forma y términos que establezca el reglamento, a fin de promover el Derecho de la identidad de todos los ciudadanos, dando seguridad, certeza jurídica identidad única del estado civil de las personas, brindando servicios de calidad y aplicando los principios de solidaridad, equidad y eficacia, aumentando la cantidad de trámites debido a las modificaciones en la legislación y el código civil.
Normativa
- Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
- Ley Nacional N° 17.671/68 - Del Registro, Identificación y Clasificación del Potencial Humano Nacional.
- Ley Nacional N° 26.413/08 Del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y sus respectivas modificaciones.
- Ley Nacional N° 26.743/12 Identidad de Género.
- Constitución Provincial.
- Ley Provincial N° 39/59
- Ley Provincial N° 128
- Ley Impositiva Provincial N° 1590/13 y sus respectivas actualizaciones.
- Ley Nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia N°27.611/21.
- Decreto Presidencial N°476/21
Normativa Especial
- Disposición RENAPER N° 902/2021 Características y medidas de seguridad del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición N° 160/2021 de fecha 15/06/2021, de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, por la cual se establece el protocolo del procedimiento para la registración de defunciones por COVID ante el registro civil.
- Disposición N° 1025/2022 de fecha 29/11/2022, del Registro Civil y Capacidad de las Personas, en la cual se determina el Procedimiento para la Utilización de Libros Existentes y Registración de los mismos, con Habilitación del año en curso, para continuidad en el año calendario 2023.