PRÓRROGA DE FECHA LIMITE PARA CANJE OBLIGATORIO POR NUEVO DNI DIGITAL. OBJETIVO: Poner en conocimiento de las Direcciones de Generales de Registro Civil de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones, sobre las instrucciones que deben impartir a sus respectivas Oficinas Seccionales respecto de lo establecido en la Resolución RNP N° 617/2016 en relación a lla prórroga de la fecha límite para efectuar el canje obligatorio de DNI.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Mediante la Resolución RNP N° 617/2016 se prorroga el plazo establecido en el artículo N° 1 de la Resolución RNP N° 2030/2015, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2016 la fecha límite para efectuar el canje obligatorio de todos los documentos de
identidad de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo DNI digital.
En virtud de las consultas recibidas respecto de cuáles Documentos Nacionales de Identidad deben ser reemplazados, cabe destacarse que se entiende por Nuevo DNI Digital -el único que será válido a partir del 1° de agosto de 2016, con las excepciones
previstas por el artículo 2° de la Resolución RNP N° 3020/2014-, tanto al formato DNI libreta celeste como al formato tarjeta que contasen con datos biográficos y biométricos personalizados digitalmente en virtud de la utilización de tecnologías
digitales para la identificación de ciudadanos (Decreto PEN N°1501/2009)
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Así, los formatos de DNI que deben ser reemplazados son todos aquellos que hubiesen sido confeccionados y personalizados en forma manual, entendiéndose por ellos los siguientes:
LIBRETA DE ENROLAMIENTO;
LIBRETA CIVICA;
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD TAPA VERDE Y BORDÓ CONFECCIONADOS MANUALMENTE;
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO AÑO TAPA CELESTE (CONFECCIONADO MANUALMENTE EN FORMA MANUSCRITA).