FO.NA.VI

Ley Nº 1495 - FO.NA.VI

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley

Articulo 1º.- Los actos dictados y los contratos suscriptos por el Instituto Provincial de la Vivienda, relacionados en al adjudicación de unidades habitacionales, son de naturaleza administrativa, se rigen por el Derecho Administrativo y supletoriamente por el derecho común.

Art. 2º.- Las unidades habitacionales adjudicadas serán en todos los casos, destinadas a residencia familiar única y permanente de los adjudicatarios y sus grupos familiares, no pudiendo dársele un destino diferente.

Art. 4º.- Prohíbase la enajenación arrendamiento, cesión o cualquier forma de transmisión por actos entre vivos a título gratuito u oneroso, de las unidades habitacionales transferidas por el Instituto Provincial de la Vivienda a sus adjudicatarios por el término de cinco (5) años a partir de la inscripción de la transferencia del dominio en el registro de las Propiedad Inmueble.

Ley Nº 21581 - FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI)

Articulo 27º.- Quedan facultados los organismos por medios de los que se hubieran ejecutado o se ejecutan programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y estan obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencias precaria aprobados por la SECRETARÍA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de la viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados por ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 1495 (.pdf)

Decreto 53 (.pdf)

Anexo Decreto 53 (.pdf)